El escrito ha recaído en el magistrado Ismael Moreno —titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2 y encargado de investigar el caso PSOE— que ahora se encuentra estudiando la querella para determinar si la admite a trámite.
El letrado de los querellantes, Ricardo E. Miracle, ha expresado a este periódico que esta acción judicial es la primera que interponen «personas físicas» sin «intermediarios». Además, ha subrayado que son individuos que han sufrido «amenazas y torturas» por parte de la dictadura de Nicolás Maduro, y que «han tenido que huir» del país hispanoamericano. En consecuencia, la querella contra Zapatero la interponen «las propias víctimas», que consideran que el exjefe del Ejecutivo español ha «blanqueado» al régimen bolivariano y que es «partícipe de los delitos contra el pueblo venezolano».
De hecho, el documento manifiesta «que, si bien el Sr. José Luis Rodríguez Zapatero se presenta en el año 2014, o sea hace diez años, en el contexto internacional como un mediador entre el Gobierno, mejor dicho, entre la cúpula dirigente del régimen bolivariano y, la oposición, lo cierto, tal y como recientemente se ha informado desde el ejecutivo español y, también, aunque implícitamente, ha referido el expresidente del Gobierno, Sr. Felipe González Márquez, en ambos casos en declaraciones a los medios de comunicación, actúa a título individual a modo de lobista del régimen bolivariano en el contexto internacional». En multitud de ocasiones, el Sr. José Luis Rodríguez Zapatero ha sido fotografiado, exhibiendo un estado de inconmensurable satisfacción, en compañía del Sr. Nicolás Maduro Moro, a quien, como ha quedado expuesto con anterioridad, las autoridades de EE. UU. le atribuyen la condición de máximo responsable de la organización criminal conocida como el ‘CARTEL DE LOS SOLES’», sostiene la querella.
A nivel procesal, la Audiencia Nacional es competente para enjuiciar a Zapatero por sus actos en Venezuela, en virtud de lo que señala el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «Conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles».