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  Legal  Rechazada la demanda de Just Eat contra Glovo
Legal

Rechazada la demanda de Just Eat contra Glovo

El Juzgado Mercantil 2 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por la empresa Just Eat contra Glovo a la que reclamaba 295.000.000 euros por competencia desleal, al considerar que la plataforma actuó siempre "dentro de la legalidad" y que los contratos desde 2019 garantizaban la autonomía de los repartidores, permitiendo estos servicios en régimen de autónomo.

RedaccionRedaccion—10 de julio de 20250
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En la sentencia, compartida por el TSJC, el juez considera que los modelos laborales de Glovo no han sido continuistas. Distingue entre el modelo de 2015 a 2018 (Slot 1) con los usados a partir del 2019 (Slot 2 y Flex). Argumenta que con los modelos usados a partir del 2019, con los que Glovo se adaptó a la sentencia del Tribunal Supremo del 2020 que definía los riders como falsos autónomos, sí que se garantiza la autonomía: «Es difícil imaginar una empresa en régimen de trabajo asalariado que conceda a sus trabajadores tan extraordinario grado de autonomía para organizar libremente su trabajo y disponer de su tiempo», constata.

A esta argumentación, el magistrado le añade que el modelo de Glovo y el de Just Eat son distintos. El 80% del negocio de Just Eat es el mercado físico y el 20% a domicilio, en comparación con Glovo, donde sucede «lo contrario», por lo que la laboralización de los riders no es la única diferencia. Además, no ha habido cambios significativos en la cuota de mercado, dice, desde la transformación este 2025 de la flota de Glovo en trabajadores. Un cambio que, en la realidad, se ha diluido con el auge de las flotas subcontratadas por la plataforma.
El juez coincide con Glovo en que el abandono del modelo no fue un cambio de criterio sino una respuesta al «permanente acoso de la administración». «Verdaderamente, en mi opinión no resulta muy alentador que el emprendimiento empresarial tenga que pagar en nuestro país tan alto precio», concluye el magistrado Álvaro Lobato, que aprovecha la resolución para cargar contra las acciones de la administración enfrente la compañía de las mochilas amarillas.

Elogia la trayectoria de Glovo, un negocio «innovador, tecnológicamente avanzado», dice y que el marco laboral de su regulación resulta controvertido y obsoleto, textualmente. Y lamenta que han pagado «un alto precio» por tener la «osadía» de iniciar una aventura empresarial novedosa. «En mi opinión, adoptó la decisión correcta, probablemente en la frontera de la legalidad, pero un peldaño antes del incumplimiento. Y merece un reconocimiento por ello», dice en relación al modelo laboral impulsado por la compañía de Oscar Pierre.
El magistrado también se refiere las inspectoras de trabajo que durante el juicio aseguraron que Glovo operaba en régimen de «falsos autónomos». Las describe con una actitud de «manifiesta hostilidad» frente a Glovo. Incluso recupera una frase de una inspectora que, dice, se dirigió al abogado defensor de Glovo como «el enemigo».

«En definitiva, pese a la indudable habilidad dialéctica del letrado de la actora cuyo interrogatorio pretendía proyectar una imagen de objetividad, en todas las declaraciones parecía resonar, con atronadora unanimidad, el eco nostálgico de la España sindicalizada, “el mundo de ayer” administrado y burocrático», asegura el magistrado respecto el papel de la inspección de trabajo.

Just Eat reclamaba que mientras Glovo no paga a sus repartidores cuando no están haciendo entregas —por ejemplo si hace mal tiempo—, la competencia sí lo hace, dejándoles en desventaja. Así, teniendo en cuenta que el personal es el gasto más importante de estas compañías, Just Eat criticaba que Glovo pueda ser más competitivo a base de no pagar sueldos, vacaciones, bajas o, sencillamente, la seguridad social de sus empleados.

Según los cálculos de Just Eat, con este modelo de negocio que hace unos meses Glovo prometió dejar atrás, en los últimos años la empresa de Óscar Pierre ha ahorrado cerca de 645 millones de euros. El juez considera que por el momento en que Just Eat presentó la demanda, solo estaba legitimado para reclamar los daños y perjuicios posteriores al 31 de diciembre de 2023, diluyendo esta posible compensación, que finalmente ha rechazado.

 

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