De hecho, no hay alusión alguna a los precios regulados que proponía España o a un cambio en el sistema de precios marginalistas del pool europeo. Un modelo que, en la exposición de motivos de la propuesta, se considera que ha sido “beneficioso” para el despliegue de renovables, la transición energética y la factura de los consumidores. Sí apuesta, en cambio, por modificaciones que potencien la liquidez de los mercados, los contratos a plazo y la protección de los usuarios en casos de crisis como la que Europa vive desde hace más de dos años, por los elevados precios del gas y su dependencia de Rusia
Según la propuesta por la que se modifican los reglamentos 943 y 942 de 2019 y las directivas 944 y 2001, de 2019 y 2018, respectivamente, se establecen medidas intervencionistas en caso de crisis. De producirse nuevas escaladas de precios, que deberán ser declaradas formalmente por la Comisión Europea, tanto a nivel regional como de toda la UE, se podrán aplicar precios minoristas de la electricidad por debajo de costes para consumidores domésticos y pymes. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, el precio subvencionado no podrá superar el 80% de su consumo en los cinco últimos años y, en el de los hogares, el 80% del consumo máximo anual de los últimos cinco años. Las comercializadoras a las que se obligue a vender por debajo de coste (tanto reguladas como del mercado libre) serán compensadas por los Gobiernos hasta cubrir dicho coste.
Liquidez por encima de todo
Un bloque relevante de la propuesta se refiere a la necesidad de dar liquidez a los mercados que, como el español, carecen de ella, con el fin de que puedan desarrollar mercados a plazo, que palíen la volatilidad y contengan los precios. Para ello, Bruselas propone la creación de “nodos virtuales regionales” (especie de hub) en mercados con liquidez o con mucha negociación a plazo, como de Alemania.
En dichos nodos los mercados menos líquidos dispondrán de dos instrumentos: la compra directa de energía o la compra de un derecho virtual para cubrir el diferencial de precio, por ejemplo, entre España y Alemania, y cubrirse del riesgo. En este caso, la UE ha pedido a ENTSOE, red europea de gestores de redes de transporte de electricidad (TSO), que haga una propuesta a ACER que sirva de base para que la CE regule dichos nodos que permitirán redistribuir la liquidez.
Para el desarrollo de los contratos a largo plazo (PPA), esencialmente, de renovables, se crea un instrumento para cubrir los riesgos de contraparte en estos contratos. Se trata de un seguro de cobertura para un productor en el caso de que el consumidor industrial que contrate su energía a plazo quiebre. De esta manera, se facilita al generador el acceso al crédito. Este tipo de seguro, con aval del Estado, ya lo ofrece en España Cesce, hasta 200 millones de euros al año.
La UE ha asumido una de las propuestas del Gobierno español: los contratos por diferencia, aunque solo se plantean para las nuevas inversiones. En España se han aplicado en las últimas subastas de renovables, si bien, estas no son obligatorias (la última quedó desierta).
En este caso, se puja por un precio para un plazo determinado. Si el generador no lo consigue en el mercado, se le paga la diferencia, y, si lo supera, deberá devolverlo. La regulación europea encima de la mesa establece que, en este último caso, el dinero se devolverá “por igual” a todos los consumidores (domésticos e industria), en función de su consumo, en euros MWh. El objetivo es que no se desincentive el ahorro en horas punta cuando los precios son más caros.
A la obligación que se impone ahora a las comercializadoras de ofrecer precios dinámico (volátiles) los Estados podrán obligar la oferta de precios fijos. En esos casos,para evitar riesgos, se les exigirá comprar esa energía a un precio fijo por un año, lo que incluye PPA o coberturas. Algo que ya existe en España.
Se crea, por otra parte, la figura de Comercializadora de Último Recurso (CUR) que absorba a los consumidores que se queden sin suministro por quiebra de su comecializadora, durante seis meses. En el caso de España, esta función la realizan (sine die) ya las comercializadoras reguladas o de referencia (COR)