La sentencia de la Segunda Instancia de Barcelona (Sentencia 66/2025, de 6 de febrero) ha determinado que la entidad no entregó copia del contrato al cliente en el momento de la contratación, un aspecto clave analizado en profundidad por la Audiencia Provincial. El tribunal recuerda que ya se ha pronunciado en otras resoluciones recientes sobre las consecuencias jurídicas de la falta de contrato: “Si no hay constancia del condicionado general aceptado por la demandante, difícilmente podemos entender superado el control de incorporación. Es la entidad demandada la que debe acreditar que las condiciones contractuales superan dicho control”, recoge el fallo.
El tribunal también destaca la falta de transparencia en la aplicación de los intereses remuneratorios. En este sentido, la Audiencia Provincial recalca que es la entidad financiera quien debe probar que las condiciones generales sobre los intereses fueron explicadas con claridad al cliente, permitiéndole conocer el sistema de amortización de su deuda.
La resolución acoge además la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 154/2025 y 155/2025, ambas de Pleno, de 30 de enero) y clarifica que para que un contrato de tarjeta revolving supere el estándar de transparencia debe contener la siguiente información:
• Tipo de interés real TAE y su impacto en la amortización de la deuda.
• Consecuencias de elegir una cuota baja frente a una cuota alta.
• Sistema de recomposición del crédito, es decir, cómo se renueva la deuda con cada cuota.
• Existencia de anatocismo, o la capitalización de intereses sobre intereses en caso de impago.
Además, la entidad financiera debe acreditar que informó previamente al cliente sobre estas condiciones y que evaluó su solvencia antes de conceder el crédito.