A los exconsejeros y exviceconsejeros ya exonerados se suman ahora los expresidentes Chaves, a quien la corte de garantías también ha perdonado casi toda la prevaricación por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación; y Griñán, condenado a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación, a quien el tribunal ha exonerado por completo de la malversación, por lo que no tendrá que entrar nunca en la cárcel.
Así lo ha determinado este martes el Pleno del TC, que ha estimado parcialmente los recursos de ambos expresidentes contra las sentencias de la Audiencia de Sevilla de 2019 y del Tribunal Supremo de 2022. Al tiempo que ha ordenado retrotraer las actuaciones a la Audiencia provincial para que dicte un nuevo fallo «respetuoso con los derechos fundamentales infringidos», es decir, acotando los delitos solo a unos hechos determinados y dejando fuera otros que en su día sí se juzgaron. Por lo que las nuevas sentencias rebajarán considerablemente la condena que se les había impuesto a los socialistas.
Las resoluciones del TC, como ha venido ocurriendo hasta ahora, ha contado con los votos particulares de los magistrados del bloque conservador Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera. Y se ha producido, además, después de que el Constitucional haya rechazado la petición del PP de apartar por posible incompatibilidad a dos magistrados de los recursos, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y María Luisa Balaguer, al considerar que la composición del Pleno se conoce desde hace un año y medio y que ya se han dictado hasta ahora siete sentencias sin que el PP las recurriera.
En el caso del expresidente Chaves, el TC considera que se ha vulnerado su derecho a la legalidad penal por lo que los magistrados del bloque progresista sí han avalado el borrador de la ponencia de Montalbán, que ha seguido la misma doctrina aplicada en el caso de la exconsejera y exministra Magdalena Álvarez. Así, el alto tribunal considera que Chaves debe volver a ser sentenciado por prevaricación, pero solo en lo relativo a las modificaciones presupuestarias de los años 2000 y 2001, y no así por las actuaciones cometidas entre los años 2002 y 2009, con él como presidente de la Junta, cargo que ostentó entre los años 1990 y 2009.
La resolución del TC del recurso de Griñán, que replica las de los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo, ambos ya excarcelados, apunta a la vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia del expresidente de las sentencias de 2019 y 2022, que lo juzgaron por un lado en calidad de consejero de Economía entre 2004 y 2009 y como presidente desde 2009 hasta 2013.
En lo que a la malversación se refiere, el TC señala que no es exigible una actuación contra legem, es decir, que no es obligatorio actuar para impedir actos amparados en las leyes de Presupuestos en vigor. Y que, aunque hay hechos que sí podrían considerarse como malversación (disponer de fondos públicos de la partida 31L para fines distintos a los previstos), las sentencias de la Audiencia y del Supremo no argumentaron que estos fueran cometidos por el recurrente. Por tanto, exonera por completo a Griñán de este delito, que es el que conlleva pena de prisión.
Respecto a la prevaricación, la corte aplica la misma interpretación ya mencionada en el caso de Chaves: que no se puede considerar como tal la elaboración y aprobación de los Presupuestos, que además no son actos administrativos. En cambio, entiende el tribunal que «no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal» la condena por las modificaciones presupuestarias de diciembre de 2004 en el programa 32H, que serán los únicos hechos que tenga en cuenta la Audiencia en su nueva sentencia, por lo que la pena quedará reducida también de manera considerable.
También ha abordado el TC este martes el recurso de amparo del ex director general de Trabajo Juan Márquez, y en este caso sí ha habido unanimidad de los magistrados para rechazar el mismo, al considerar que no se la vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Márquez fue condenado por la Audiencia en 2019 a 7 años de prisión y 18 de inhabilitación por malversación y prevaricación, pero el Supremo rebajó su condena a tres años de cárcel y siete de inhabilitación al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño, pena que fue suspendida durante un año a la espera de la resolución de indulto que solicitó.