El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) concede a los tribunales de todos los países miembros la «facultad» de dirigirse a su Tribunal de Justicia (TJUE) para que interprete el Derecho comunitario cada vez que lo necesiten. Sin embargo, esta posibilidad se convierte en «obligación» en aquellos casos en los que el órgano ante el que se plantea una duda sobre el alcance o aplicación de una ley, sea interna o externa, no es susceptible de un posterior recurso, como sucede en el caso de nuestro Tribunal Constitucional para la Ley de Amnistía.
No en vano, con la polémica norma aprobada por el actual Gobierno, está en juego el mismísimo concepto del Estado de Derecho que nuestra Constitución recoge en su primer artículo, pero que tiene su reflejo directo en el artículo 2 del Tratado de Europa, sin que el sentido de ambos principios generales pueda ser distinto. Y el Estado de Derecho queda comprometido con la amnistía, a todas luces, según el informe técnico que acompaña la petición de tres magistrados al Pleno del TC –Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa– para suspender la tramitación del texto hasta que Europa se pronuncie sobre su alcance.
Y es que el borrado penal del procés se extiende a delitos tan graves como el de terrorismo o la malversación, máximo exponente de la corrupción política, aunque no de manera exclusiva. ¿Se puede contemplar la validez de una amnistía fabricada como contraprestación a una investidura?. ¿Cabe la posibilidad de la autoamnistía, teniendo en cuenta que los partidos de los políticos que aspiran a ser beneficiados por la norma intervinieron en conformar la mayoría parlamentaria que fue necesaria para aprobarla?
Estos son, algunos de los principales argumentos que recoge el exhaustivo dictamen planteado por los tres juristas del TC al Pleno, para apoyar su petición de parar cualquier pronunciamiento sobre el asunto, hasta que el TJUE haya resuelto las cuestiones prejudiciales ya presentadas al respecto. No en vano, cualquier fallo europeo afectará de manera directa a España donde, diga lo que diga el Constitucional sobre el texto, prevalecerá su compatibilidad con el ordenamiento comunitario sobre el nacional.
Unas tesis que, por el contrario, no es compartida por la mayoría izquierdista del Tribunal que considera que su función es la de despejar, en el ámbito doméstico, la legalidad de la Ley de Amnistía, dando respuesta al menos a la impugnación del Partido Popular que fue seguida por un total de dieciséis comunidades autónomas de distinto signo político. La división está servida.
Sin embargo, esta discrepancia que se ha planteado en el TC está resuelta por la propia doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la denominada doctrina Cilfit, desde 1982. Una jurisprudencia que se ha se reiterado en sentencias posteriores como la del asunto Consorzio Italia Management o, en octubre del año pasado, el denominado caso Kubera.
En todos estos precedentes se establece que la Justicia europea tiene que entrar a resolver siempre sobre la compatibilidad de cualquier norma estatal que pueda colisionar con el Derecho comunitario, salvo en dos excepciones: que ya haya aclaraciones anteriores sobre la misma cuestión, cosa que no sucede con la amnistía diseñada para el independentismo catalán; o, cuando se trate de leyes claras desde un punto de vista objetivo. Esto es, cuando el órgano llamado a aplicarla pueda justificar que su interpretación del texto es la misma que haría cualquier otro órgano judicial. Claro que con cuatro prejudiciales distintas ya planteadas en Europa sobre la norma, esta posibilidad es insalvable.
Cabe recordar que, hasta el momento, un total de cuatro jurisdicciones diferentes –el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional (AN) y un juzgado de Vilanova i la Geltrú han preguntado al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo si el contenido y el alcance de la amnistía española es compatible con el Derecho de comunitario; y, en más de una de las cuestiones, hay una vinculación evidente entre ellas, por la plena coincidencia del objeto planteado.
Así las cosas, para un sector del TC español sólo cabe esperar a que el TJUE resuelva las discrepancias legales evidentes con el borrado penal del procés, cocinado por el Gobierno a la medida de sus socios separatistas de Junts y Esquerra (ERC) o, por el contrario, instar directamente desde la Corte una cuestión prejudicial propia antes de pronunciarse. Sea cual sea la opción, sostienen tres magistrados, lo que no puede en ningún caso el TC es seguir avanzando con su decisión sobre una amnistía que Europa podría llegar a tumbar con posterioridad.