La proposición de Ley Orgánica supone que el Estado delegue en la Generalitat el control de fronteras para la devolución de inmigrantes, además de permisos de residencia y el control de los centros de internamiento de extranjeros.
Las dudas fundamentales se centran en el artículo 150 de la Carta Magna. Si el 148 explica las competencias que sí son transferibles a las autonomías («las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias») y el artículo 149, las que no («el Estado tiene competencias exclusivas sobre las siguientes materias»), el 150 abre una pequeña puerta en este trasvase que es difícil de interpretar: «El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación».
Los términos «transferencia» o «delegación» son clave en este asunto porque si hay algo en lo que todos coinciden, en que es incontestable que la competencia de Extranjería es del Estado porque así lo dice la Constitución al recogerla en el artículo 149. Por tanto, no se trata de un traspaso de competencias sino de una delegación, de una pequeña cesión en la que los Mossos, por ejemplo, puedan controlar las fronteras, pero en coordinación con la Policía que depende del Ministerio del Interior.
Y en el terreno de la delegación también hay matices. Para algunas de las voces consultadas, el pacto entre el partido independentista y el partido del Gobierno «rebasa» ese artículo 150. En esa «propia naturaleza» de la que habla la Constitución no se puede adherir las competencias de extranjería porque la inmigración excede de la territorialidad, o lo que es lo mismo, no afecta sólo a Cataluña, sino a toda España.