En el voto particular, explica su desacuerdo con las sucesivas decisiones del Pleno, del 10 de junio y del pasado martes, de no atender la petición realizada por los de Alberto Núñez Feijóo respecto a la abstención de Conde-Pumpido.
Los ‘populares’ aducían que se le debía aplicar la misma doctrina que sirvió para apartar al magistrado conservador José María Macías, recusado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, porque tanto éste como la mujer de Conde-Pumpido formaron parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que informó sobre la ley de amnistía en el trámite parlamentario.
Según expone Arnaldo, el PP alegaba que el TC efectuó un «cambio de criterio» respecto al «precedente» asentado con la magistrada conservadora Concepción Espejel, que pidió abstenerse en la ley del aborto porque cuando fue vocal del CGPJ informó sobre la misma pero el Pleno no se lo permitió porque había pasado más de una década desde que emitió esa opinión jurídica. Este «nuevo criterio» que se aplicó a Macías se debía haber usado con Conde-Pumpido, recoge el voto particular.
Sin embargo, la razón de la discrepancia de Arnaldo reside en que considera que la petición ‘popular’ «fue indebidamente inadmitida a trámite», «sin oír previamente» a Conde-Pumpido, bajo el argumento de que «la abstención es una decisión personalísima del juez o magistrado, para cuya eventual adopción no se confiere a las partes derecho subjetivo alguno para solicitarla».
A juicio de Arnaldo, la solicitud del PP no solo debió examinarse «antes de dictar sentencia» sino que debió estimarse para escuchar a Conde-Pumpido de modo que «pudieran ofrecerse y darse a conocer a las partes las razones de su decisión de no abstenerse, en su caso, del conocimiento del presente asunto». El magistrado critica que se «inadmite de plano esa solicitud de abstención, obviando tanto el motivo de abstención expuesto por los recurrentes como también las razones que justificarían su falta de alegación temporánea, refugiándose sin más argumentación en el carácter personalísimo de la decisión de abstención».
Y ello «sin haberse parado a reflexionar mínimamente acerca de la trascendencia que para la integridad del órgano tiene la abstención o no del magistrado afectado, que no puede descartarse sin conocer la opinión al respecto de este», dice.
De esta forma, advierte Arnaldo, «la mayoría del tribunal parece obviar la importancia del derecho a un juez imparcial», al tiempo que renuncia «a su deber de asegurar la integridad del tribunal», «olvidando que cuando se trata de un órgano colegiado la imparcialidad se exigirá de todos sus integrantes, a riesgo de perjudicar seriamente la apariencia de imparcialidad que debe presentar este tribunal como órgano jurisdiccional».
«Debería, pues, haberse ofrecido al magistrado cuya abstención se ha solicitado la oportunidad de exponer sus razones para no atender la solicitud formulada, lo que requería la admisión del escrito presentado y la tramitación oportuna del mismo, máxime dada la importancia del proceso constitucional que subyace a este debate que, en mi opinión, hace especialmente necesario evitar respuestas tan enervantemente formales como la que ahora se proporciona», sostiene.
Arnaldo incide en que «la trascendencia de este recurso de inconstitucionalidad, de capital importancia política y social», y «el cambio en la posición mantenida hasta ahora por el presidente de este tribunal, favorable a su abstención en situaciones que pueden considerarse, en un examen liminar, equiparables a la presente», exigían «un especial celo por parte del Pleno» en vez de una «respuesta puramente formal».