En esta ocasión ha sido la Sección Segunda de la Corte de Garantías la que ha despejado la posibilidad de una libertad anticipada tras inadmitir, por unanimidad de sus miembros, a propuesta del ponente Macías Castaño, el recurso de amparo promovido por los abogados de Cerdán, contra los autos que acordaron y confirmaron su prisión provisional en la causa seguida contra el mismo por corrupción en el Alto Tribunal.
El TC considera, en esencia, que el recurso «no reviste la especial trascendencia constitucional alegada» por el recurrente y exigida por la Ley, dado que ya existe doctrina muy consolidada sobre la necesidad de «motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos» para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos.
Por lo demás, y respecto de una de las vulneraciones planteadas en la demanda del ex diputado socialista, relativa al derecho a la defensa, el recurso se ha inadmitido por «falta de agotamiento de la vía judicial previa, al no haberse invocado esta queja en tiempo y forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con carácter previo» a la interposición del recurso de amparo.