La Sala de lo Contencioso del tribunal ha tumbado una sanción histórica valorada en unos 142 millones de euros al grupo de ingeniería presidido por Lladó. Los magistrados anulan la resolución del Tribunal Económico Administrativo que ya dio la razón parcialmente a la compañía en 2018 y redujo ligeramente la factura a pagar. La cotizada no había provisionado nada en sus cuentas al entender que existía probabilidad de que le dieran la razón definitivamente.
El caso arranca en junio de 2014, cuando los inspectores de la Agencia Tributaria iniciaban una investigación sobre el Impuesto de sociedades de los ejercicios que van desde el 2008 al 2011. Un año más tarde, recibió una propuesta de liquidación: 138 millones de euros, más los intereses de demora, tal y como rezaba en la memoria anual de la empresa. Según queda constancia en la sentencia de la Audiencia Nacional, consultada por La Información, la cifra final a abonar era de 167 millones de euros. La razón: las exenciones que se habían apuntado en las uniones temporales de empresas del grupo que operaban en el extranjero.
Arrancaba un periplo que ha acabado ahora en la Audiencia. Primero en el Tribunal Económico Administrativo, que dio la razón parcialmente en 2018 reduciendo el importe de la liquidación en 21 millones de euros y estableciendo el importe actual de la reclamación en 117 millones (más los intereses). En total, según esa sentencia, la cuantía en juego era de 142,8 millones. El grupo interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia y presentó aval.
Entendía que existían argumentos técnicos para que los criterios de Técnicas Reunidas fueran estimados en su totalidad. Para no provisionar nada, argumentaban que las actas de acuerdo firmadas en 2010 para un caso anterior reconocían el derecho a la exención y además definían el modelo de transacciones intragrupo sobre los que la empresa desarrolló su nuevo modelo de precios de transferencia. El TEAC le dio la razón parcialmente y redujo el pago sensiblemente, pero mantuvo el grueso. Frente a esta resolución, que no fue recurrida por Hacienda, buscó amparo en la Audiencia Nacional. Y finalmente en una sentencia fechada el pasado 27 de enero recibe ese respaldo.
La controversia en este caso gira en torno a la aplicación de la Ley de Impuesto Sobre Sociedades respecto a las uniones temporales de empresas. En esa normativa, las empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero se puede acoger por las rentas procedentes de fuera de España al método de exención. En el caso de Técnicas Reunidas, los proyectos de ingeniería en el sector petrolero y gasista que dieron origen a la regularización -y que se ejecutaron por parte de las UTEs- se articulan como «llave en mano», en los que el contratista se compromete, a cambio de un precio cerrado, a entregar la obra completa.
La clave radica en si las uniones aportaban realmente valor por los ingresos que obtenían en la realización del respectivo proyecto en el exterior o si el valor es aportado íntegramente por sus miembros, es decir, el holding y la filial del grupo Initec Plantas Industriales. La Audiencia entiende que con el informe pericial aportado deja demostrada la utilidad: un informe del Ministerio de Exteriores de 2014 señala la existencia, en tal momento, de 42 UTEs realizando este tipo de servicios, de las cuales, 16 estaban conformadas por empresas del mismo grupo, como es el caso de Técnicas Reunidas. «La estructura es, según los peritos, la más eficiente», apostilla la Sala. Entiende que cabe la exención por actividad en el exterior. Concluye, por tanto, que las conductas sancionadas «son ajustadas a Derecho». A la Agencia Tributaria aún le queda el resquicio del Tribunal Supremo para salvar esta relevante sanción al grupo industrial que ha mantenido durante los últimos años numerosos litigios con la AEAT.
Hoy mantiene abierto otro frente por inspección que se ejecutó en 2017 y que acabó en una firma de actas con acuerdo en 2020. Los acuerdos alcanzados están relacionados precisamente con la aplicación de exenciones tributarias a la ejecución de proyectos a través de UTEs. El grupo y la inspección acordaron que dicha inspección es aplicable parcialmente. «La firma de estas actas en acuerdo está destinada a reducir los riesgos asociados a los litigios de naturaleza fiscal que el grupo mantiene», explicaba Técnicas Reunidas en sus cuentas anuales consolidadas de 2021.
Pese a ese acuerdo firmado, que implicaba un cambio de estrategia fiscal del grupo, éste sí que explicó en esa misma memoria que existen una serie de puntos en materia de Impuesto sobre Sociedades que han sido objeto de actas firmadas en disconformidad. En total ascendía entre todos los ejercicios a 8,5 millones de euros. Se interpuso reclamación ante el TEAC y éste confirmó íntegramente las resoluciones. Presentó recurso ante la Audiencia Nacional para pelear esta cantidad.