El tribunal, en un fallo de este jueves, señala que los empleadores deben habilitar un sistema para que estos trabajadores puedan dejar constancia de cuando inician y acaba su jornada. De lo contrario, «esos empleados se ven así privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo», señala la sentencia.
El fallo es clave para los trabajadores de este sector ya que, cuando son despedidos, no pueden demostrar ante un juez las horas de trabajo realizadas para reclamar una indemnización justa, el pago de las horas extraordinarias o de las vacaciones no disfrutadas.
La actual norma española obliga a profesionales y empresas a habilitar un sistema para que los trabajadores registren su jornada. Sin embargo, hay excepciones en una minoría de sectores como es el de los empleados de hogar, que están exentos de registrar la jornada.
El tribunal europeo señala que esto va en contra de la Directiva europea sobre la ordenación de tiempo de trabajo. Asimismo, el TJUE recuerda que ya dictó un fallo en 2019, ante una denuncia de CCOO, en el que obligó a España a cumplir con la norma europea para que las empresas implantaran un sistema de cómputo laboral teniendo en cuenta cada sector de actividad.
No obstante, matiza que se podría haber excepciones en el registro horario si los trabajadores están contratados a tiempo parcial o respecto a las horas extra.
Asimismo, como la mayoría de empleados del hogar son mujeres, el TJUE señala que la normativa española que exime a sus empleadores de registrar su jornada podría ser discriminatoria, salvo que la situación esté suficientemente justificada, algo que deben comprobar los jueces españoles.