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  Legal  TJUE: los padres tienen derecho a cobrar el complemento de maternidad
Legal

TJUE: los padres tienen derecho a cobrar el complemento de maternidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a respaldar el derecho de los padres de dos o más hijos a percibir el complemento de maternidad en sus pensiones y ordena que todos aquellos que acuden a los juzgados para defender su derecho a cobrar el suplemento sean indemnizados para compensar los perjuicios económicos ocasionados por ello.

RedaccionRedaccion—14 de septiembre de 20230
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Así lo ha determinado el máximo tribunal europeo, en una sentencia que se ha dado a conocer este jueves, en la que recuerda que en 2019 ya declaró que la reserva de este complemento exclusivamente para madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados) es contraria a la Directiva de igualdad de trato y, por tanto, discriminatorio por razón de sexo.
En base a ello, el TJUE recuerda que los tribunales nacionales y la administración pública deben dejar de aplicar “toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador”. En otras palabras, deben reconocer a los padres el derecho a percibir el plus desde que se declaró la discriminación y no a partir de que el Gobierno cambiara la normativa.

Sentada esta premisa, el tribunal con sede en Luxemburgo apunta que los padres a los que la Seguridad Social les ha denegado el suplemento en la pensión afrontan una doble discriminación, ya que “tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”, afirma la sentencia.
Por ello, el TJUE indica que los tribunales que conozcan la demanda contra la resolución denegatoria de la Seguridad Social no solo se debe limitar a reconocer el derecho de percibir el plus de maternidad, sino que también deberán conceder a los padres una reparación pecuniaria que compense “íntegramente” los perjuicios sufridos, como pueden ser los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado.

En 2016, el Gobierno del PP creó el denominado “complemento por maternidad por aportación demográfica”. Dicho complemento estaba destinado exclusivamente a mejorar las cuantías de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos (la cuantía de la prestación se incrementaba un 5% a partir del segundo hijo; un 10%, a partir del tercero y un 15% con el cuarto o más hijos).
Sin embargo, los tribunales empezaron a recibir demandas de padres que consideraban este complemento discriminatorio y estas denuncias llegaron al tribunal con sede en Luxemburgo, que sentenció que este complemento de la ley española era discriminatorio e instaba a que la norma reconociera también este aumento de la pensión a los padres que cumplieran los mismos requisitos que las madres.

Ante el pronunciamiento del TJUE, El Gobierno socialista aprobó un nuevo diseño de este complemento, que paso a denominarse “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, vigente desde el 4 de febrero de 2021, con el que se persigue reparar el perjuicio sufrido por las mujeres a lo largo de su carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. No obstante, los tribunales españoles siguen pronunciándose sobre la discriminación del suplemento en vigor desde 2016 hasta 2021. De hecho, el pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo avaló que los dos progenitores puedan cobrar de manera simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica, si ambos cumplen los requisitos previstos.

La Justicia europea se vuelve a pronunciar sobre el complemento de maternidad al estudiar el caso de un padre de dos hijos al que la Seguridad Social denegó su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018. Ante esta resolución, el padre recurrió a los tribunales y mediante una primera sentencia se le reconoció su derecho al complemento de pensión litigioso, pero se desestimó el derecho a recibir una indemnización.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que analiza el recurso contra dicha sentencia, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para preguntar si una práctica consistente en denegar sistemáticamente el complemento de pensión litigioso a los hombres, lo que obliga a estos a reclamarlo en vía judicial, debe considerarse una discriminación distinta de la discriminación declarada en 2019; y si la posibilidad de conceder al padre una indemnización adicional supone una infracción del Derecho de la Unión.

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