Todo lo anterior, a pesar de que no hubiesen adquirido inicialmente acciones de la entidad, sino otros instrumentos de capital que fueron convertidos en acciones antes de la resolución en 2017, según ha apreciado la corte, que confirma así la jurisprudencia que sentó su sentencia de 2022.
El TJUE se pronuncia así sobre los recursos presentados contra el Banco Santander, como sucesor del Popular, por varios inversores que adquirieron entre 2010 y 2011 instrumentos de fondos propios que en 2012 y 2014 fueron convertidos en acciones del Banco Popular. En el marco de la resolución de la entidad en 2017, que culminó con su venta al Santander por un euro, todas sus acciones fueron amortizadas a cero, por lo que estos inversores perdieron su titularidad. Además, otros instrumentos de fondos propios se convirtieron en acciones que fueron transferidas en su totalidad al Banco Santander sin consentimiento de los antiguos titulares y sin que estos recibieran contrapartida. Los inversores presentaron entonces sendos recursos, por un lado para declarar nula la adquisición de los instrumentos de fondos propios en cuestión, aduciendo que ni el Banco Popular ni su filial BPE Preference International les habían informado debidamente de su naturaleza, características y riesgos, y por otro para pedir una indemnización.
Con posterioridad a estos recursos, en 2022 el TJUE sentenció que la directiva europea sobre reestructuración se opone a que, tras la depreciación total de las acciones de un banco ordenada en el marco de su disolución, quienes adquirieran acciones antes de la misma puedan presentar recursos para declarar responsable a la entidad o su sucesor legal por la información del folleto o para declarar nulos los contratos de suscripción de acciones.
En este contexto, el Tribunal Supremo español, que debe decidir sobre los recursos, preguntó a la corte de Luxemburgo si esto se aplica también a recursos presentados, no por quienes adquirieron inicialmente acciones, sino por quienes suscribieron otros instrumentos de capital que fueron convertidos en acciones antes de la resolución.
En la sentencia emitida, el TJUE ha considerado que debe hacerse la misma interpretación, de modo que los adquirientes de esos instrumentos de capital no pueden pedir responsabilidad o la nulidad del contrato de adquisición con posterioridad a la decisión de resolución.