Lo hace en una resolución que sitúa a la Fiscalía al borde del fraude procesal. «No debería extrañar la consideración que realiza la representación procesal da APIF, cuando, en su escrito de oposición a la petición del Ministerio Fiscal, considera que entraña un fraude de ley», afirma el magistrado instructor Ángel Hurtado.
Pese a ello, descarta imponer la sanción por «mala fe procesal» reclamada por la asociación de fiscales al tener en cuenta la «posición institucional» del Ministerio Público. La asociación consideraba que solo se buscaba «dilatar el procedimiento» y pedía que la multa se impusiera a título personal a la firmante del escrito, la teniente fiscal del Supremo Sánchez Conde.
El juez explica que este tipo de diligencias complementarias posteriores al auto que da por terminada la fase de investigación están previstas «excepcionalmente» para los casos en que la Fiscalía manifiesta su imposibilidad de acusar. Y en esta causa el Ministerio Público «no ejerce funciones de acusación, como ha venido siendo patente a lo largo de todo lo actuado» y queda reflejado «con esa petición de sobreseimiento que realiza en su escrito de 13 de junio».
El instructor rechaza también la petición de la Fiscalía de suspender el plazo de 10 días concedido a las partes para que soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
El Ministerio Fiscal había solicitado esto último. En concreto, la declaración como testigo de dos periodistas de La Sexta y El País, así como los mensajes internos hechos públicos por el propio canal de televisión.
El magistrado recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo habilita al fiscal para pedir diligencias complementarias «cuando manifieste su imposibilidad para formular escrito de acusación». Así que en este caso, en que «está interesando el sobreseimiento, no tiene cobertura la petición que realiza». Eso es lo que lleva al instructor a considerar comprensible la petición de multa de la asociación de fiscales, que ejerce la acusación contra García Ortiz por revelar secretos del novio de la presidenta madrileña.
El magistrado añade que, «independientemente de que las solicite quien materialmente está contribuyendo de manera declarada a la defensa de los investigados», las diligencias pedidas «no son indispensables y ni de la necesaria excepcionalidad como para que se acuerden en la fase procesal en que nos encontramos». Según indica, se refieren a datos «ya tenidos en cuenta» y desechados. Si con esas declaraciones nuevas «se pretende defender la tesis de que, por haber circulado con anterioridad a la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 información en torno a la posible conformidad de Alberto González Amador, los hechos carecen de relevancia penal», esta tesis ya ha sido «razonadamente descartada».
El planteamiento de la defensa y la Fiscalía es que varios periodistas conocían la información presuntamente filtrada por García Ortiz antes de que el fiscal accediera a ella la noche del 13 de marzo de 2024. Periodistas de El País, La Ser y La Sexta ya han declarado en ese sentido y el juez ha descartado que su actuación en esas fechas sirva para exculpar al fiscal general. Entre otras cosas, porque ninguno publicó la frase clave con la que la defensa de Alberto González Amador reconocía dos delitos fiscales -«ciertamente se han cometido…»- hasta que el correo que la contenía llegó a la cuenta de correo privada del fiscal general.