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  Legal  TS: apertura el juicio contra García Ortiz
Legal

TS: apertura el juicio contra García Ortiz

El Tribunal Supremo ha decretado la apertura de juicio oral contra el titular del Ministerio Público por la filtración de los datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso

RedaccionRedaccion—9 de septiembre de 20250
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Así. el Supremo ha confirmado el procesamiento de Álvaro García Ortiz, como presunto autor de un delito de revelación de secretos, pero ha denegado la petición por la que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) trataba de apartarle de su cargo, provisionalmente.

El juez Hurtado ha dictado auto de apertura de juicio oral contra García Ortiz, una vez recibidos todos los nuevos escritos de acusación de las partes personadas en el procedimiento, en el que es acusación particular el novio de Isabel Díaz Ayuso, el empresario González Amador, tras conocerse la decisión por la que, antes del verano, la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal dejó fuera de la causa a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, inicialmente coimputada.

Así las cosas, el titular del Ministerio Público tendrá que responder ante el tribunal conformado por cinco magistrados de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo, donde está aforado y donde deberá consignar una fianza de 150.000 euros, en un plazo máximo de 5 días, para asegurar el cumplimiento de las futuras «responsabilidades pecuniarias» derivadas del caso, si resultase condenado por, presuntamente, haber facilitado a un medio de comunicación el contenido confidencial de un correo electrónico que el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, González Amador, había enviado al fiscal del caso que se seguía contra él, Julián Salto. El instructor destaca que procede acordar la apertura de juicio oral y tener por dirigida la acusación contra Álvaro García Ortiz, por, «indiciariamente, haber revelado, en su condición de fiscal general del Estado, secretos de los que pudo haber tenido conocimiento por razón de su cargo, como presumible autor de un delito previsto y penado en el art. 417 CP, pues, como se viene exponiendo, no concurre supuesto alguno por el que sea procedente algún tipo de sobreseimiento».
Sin embargo, el magistrado rechaza la petición de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) de suspender cautelarmente de sus funciones a García Ortiz, aunque remite su auto a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para que, en su caso, resuelva lo que proceda y le informe de la decisión adoptada a nivel interno.

En relación con las medidas cautelares reales, el magistrado fija una fianza de 150.000 euros a García Ortiz para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar, con el apercibimiento de que, si no la presta en el plazo de cinco días, se le embargarán bienes para asegurar dicha cantidad.
El instructor señala la Sala de lo Penal como órgano competente para juzgar los hechos y concede un plazo de diez días al abogado del fiscal general del Estado para que presente su escrito de defensa, frente a las acusaciones ya formuladas.

En su resolución, el instructor enmarca el contexto en el que abre juicio oral al fiscal general, una vez que se han resuelto todos los recursos planteados en la instrucción y se han presentado los escritos de acusación. El magistrado asume las correcciones que le hizo la Sala de Apelación cuando estimó parcialmente los recursos presentados contra su auto de pase a procedimiento abreviado y destaca la solidez indiciaria acumulada durante la investigación de los hechos, que ha sido ratificada por la Sala de Apelación. Explica que el correo del abogado de González Amador de 2 de febrero de 2024 contenía «información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones, como habría de ser en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación».

Además, la filtración del correo, según Hurtado, «pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado».
Añade que todo ello fue asumido por García Ortiz, desde el momento que, «a una información confidencial de la que tuvo conocimiento por razón de su cargo como Fiscal, le dio una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida».
El magistrado concluye que los hechos en una valoración provisional, y sin perjuicio de las calificaciones hechas por las acusaciones, podrían ser constitutivos de un delito de revelación de secretos del art. 417.1 y 2 CP, del que resultaría responsable penalmente el investigado.

Respecto a la petición de la APIF de suspender de forma cautelar a García Ortiz de sus funciones, el magistrado señala que existe una regulación para acordar la suspensión de cualquier miembro de la carrera fiscal por vía administrativa, que no contempla la del fiscal general del Estado.
«Hay, pues, un vacío legal sobre este particular, vacío que no debe servir para dar el salto de sacar la suspensión del único procedimiento contemplado para cualquier miembro, que se ha de sustanciar por su propio régimen jurídico, y derivarlo funcionalmente a la competencia para decidir sobre ello al Juez de Instrucción, cuando esa vía administrativa es la adecuada; y si el problema es que en ella no ha de ser el propio Fiscal General del Estado el que resuelva sobre su propia suspensión, por estar siendo investigado en la presente causa, en ella debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya, si esta alternativa se considerase viable en esa vía y que hay alguna forma de cubrir tal vacío legal», subraya el magistrado.

Por ello concluye que no procede la suspensión cautelar interesada por la APIF, aunque acuerda enviar su resolución a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. En cuanto a la fianza fijada, el instructor considera excesiva la cantidad de 300.000 euros solicitada por la acusación particular como indemnización por perjuicios morales más los incrementos por intereses morales y procesales.
No obstante, tiene en cuenta el alcance de otras responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, como costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal, por lo que, «en una valoración de conjunto de todos los anteriores conceptos, a los efectos de asegurar la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, se fija una fianza en la cantidad de 150.000 euros», que podrá aportar en el plazo establecido de cinco días en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

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