En un auto, los magistrados desestiman los recursos tanto del fiscal general del Estado como de la acusación popular que ejerce la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), contra la decisión del instructor del caso, Ángel Hurtado, de mandar comisiones rogatorias a dichas compañías para intentar recuperar la información eliminada por García Ortiz.
El jefe del Ministerio Público alegaba en su recurso que la diligencia encargada era «inidónea por indiscriminada, desproporcionada e innecesaria», porque el magistrado no había establecido «ninguna medida para proteger la integridad de la información sensible o privada que pudiera existir y que fuera irrelevante para esta causa y evitar de esa forma abusos innecesarios».
El TS le recuerda que Hurtado ordenó «de forma taxativa y tajante que, en el caso de que se pudiera acceder a las comunicaciones contenidas en alguna de las aplicaciones de mensajería instantánea objeto de requerimiento, el análisis ‘quedará circunscrito a los días 8 a 14 de marzo de 2024′». «Por tanto, la injerencia no es ni indiscriminada ni desproporcionada», dice.
Además, la Sala de Apelación subraya que estas comisiones rogatorias eran «un desarrollo necesario de otras resoluciones anteriores en las que, una vez ocupadas las terminales telefónicas e informáticas del recurrente, se acordó su volcado y examen, limitado al periodo temporal antes indicado».
«Consta que los investigados borraron todas las conversaciones de sus terminales por lo que, para conseguir la información que podría concretar con mayor precisión el origen de las filtraciones que se investigan, era necesario acudir a las compañías proveedoras de los servicios de mensajería a fin de que remitieran la información, caso de que la tuvieran almacenada en sus repositorios», afirman los magistrados.
En consecuencia, rechazan el recurso presentado por la Abogacía del Estado, en defensa de García Ortiz, al considerar que Hurtado «justificó la proporcionalidad, excepcionalidad, idoneidad y necesidad de la injerencia en las comunicaciones telefónicas y telemáticas de los investigados».
En cuanto a la APIF, recurrió alegando que dichas comisiones rogatorias debían canalizarse por el Ministerio de Justicia y el magistrado de enlace, «nombrados ambos por el Gobierno y, por tanto, susceptibles de tener un interés directo en esta causa, lo que podría provocar la paralización de la instrucción de forma indefinida», razón por la cual pedía comunicarse directamente con las empresas indicadas.
Los magistrados responden a la APIF que «los temores de la recurrente han resultado infundados porque resulta notorio que las comisiones rogatorias ya han sido cumplimentadas».
Cabe recordar que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil informó al Supremo de que no había información «inédita de interés» en los datos aportados por Whatsapp y Google sobre García Ortiz, pese a que en un principio el instructor dijo que su solicitud de información parecía haber sido «exitosa»