El Alto Tribunal resuelve en un fallo del pasado 12 de marzo el litigio entre una compañía y los sindicatos por los días de descanso.
Los representantes de los trabajadores pedían para determinados empleados procedentes de una firma absorbida y, por tanto, con un convenio colectivo distinto, igualar los días de vacaciones con el resto de la plantilla; es decir, pasarlos de 22 días laborables a 23. No obstante, estos empleados, al margen de los 22 días laborables también tenían otros seis días laborables de asuntos propios y remunerados.
El Supremo, en un fallo del que fue ponente el magistrado Blasco Pellicer, da la razón a la compañía y permite que los días de vacaciones sean compensados por los de asuntos propios. «Los mismos (asuntos propios) se refieren a días de descanso retribuido, cuya configuración se asemeja totalmente a los días de vacaciones, ya que son días retribuidos y de disfrute por parte del trabajador que no exigen ni motivación alguna ni justificación de ningún tipo; tratándose de días libres que el trabajador puede dedicar al descanso, al igual que las vacaciones».