En concreto, el banco presentó este recurso el pasado 15 de julio, tres semanas después de que el Gobierno anunciara la condición de la operación.
La presentación del recurso, adelantada por El Español, tuvo lugar dos días antes de que la Comisión Europea abriera un procedimiento de infracción contra España al considerar que las normas que ha aplicado en la operación no se ajustan al derecho comunitario. La disconformidad mostrada por Bruselas con respecto al dictamen de Moncloa podría influir en el análisis que el Tribunal Supremo hará del recurso presentado por BBVA.
De momento, se desconocen los detalles de los argumentos del banco para justificar su decisión. Hasta pocos días antes de la resolución del Consejo de Ministros, cuestionado sobre cuál fuera el margen de maniobra del Ejecutivo al respecto, Torres dejó bien claro que su interpretación es que podía «mantener o suavizar las condiciones de la CNMC».
Una semana antes del Consejo de Ministros, el presidente del banco defendió en una entrevista en Onda Cero que la opa BBVA-Sabadell es la segunda en la historia que se eleva al Consejo de Ministros, tras la fusión entre Antenas 3 y La Sexta. Recordó que en aquel caso, la CNMC impuso condiciones adicionales y el Gobierno las suavizó. Por tanto, consideró que tras la aprobación «limpia» por parte de Competencia de la operación, es decir, con los compromisos pactados con el mismo BBVA, el margen de intervención del Gobierno era solo para ablandar la decisión de la CNMC.
El grupo vasco se ha amparado en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para recurrir la decisión del Gobierno. El artículo 25 de la norma señala que el recurso contencioso-administrativo «es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos».
Ahora, el Tribunal Supremo debe evaluar si el recurso cumple los requisitos legales y decidir si admitirlo a trámite. En este caso, los magistrados reclamarán el expediente y la Abogacía del Estado podrá presentar sus alegaciones