La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal sanciona así al presidente por ensalzar los logros del Ejecutivo y atacar a sus rivales políticos durante la rueda de prensa que ofreció el 30 de junio de 2023, tras la celebración de una reunión del Consejo de la Unión Europea.
La Sala considera que está fuera de duda que con sus respuestas el demandante -como señaló la JEC en su sanción- «desacreditó a formaciones adversarias», lo que constituye «un mensaje electoral dirigido a captar votos».
Para el Supremo también hubo un «ensalzamiento de logros, en concreto en economía», un extremo que negó el propio Sánchez en su recurso. El presidente entremezcló en sus palabras durante la comparecencia oficial una «censura al líder del PP (Alberto Núñez Feijóo» por lo que declaró días antes en Bruselas.
Al igual que antes hizo la JEC, el alto tribunal le recuerda a Sánchez que la ley prohíbe -concretamente, el artículo 50.2 de la LOREG- «valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales» por parte de los miembros del Gobierno.
Es admisible «fuera de actos institucionales», pero no en una comparecencia institucional y existiendo, además, una convocatoria de elecciones que supone un «corto lapso» hasta la celebración de los comicios. En este periodo electoral, señala el Supremo, se impone el cumplimiento de una «específica e intensa garantía de neutralidad e igualdad en el desempeño de cargos institucionales, lo que implica modular en este tiempo, tanto la libertad de expresión, como el ejercicio del cargo institucional de naturaleza política».
Además, los magistrados explican la sentencia que la legislación electoral no solo prohíbe las «declaraciones sobre logros», como las que el propio Sánchez admitió que realizó, sino que, en defensa de la igualdad, trata de evitar que el que ejerza un cargo institucional en actos oficiales y en periodo electoral «se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante», como estima que ha ocurrido con la actuación del presidente en junio de 2023.
Por último, el alto tribunal niega, como afirmaba el también líder del PSOE, que el máximo órgano electoral haya incurrido en una «perturbación indebida» de la acción política, al castigar estas valoraciones políticas que hizo desde instituciones. «Lo que ha hecho es ejercer, como Administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral, deduciendo lógicas exigencias y lo ha hecho razonándolo», zanja la Sala en su sentencia.