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  Legal  TS: el fiscal general «o una persona de su entorno» filtró el correo del novio de Ayuso
Legal

TS: el fiscal general «o una persona de su entorno» filtró el correo del novio de Ayuso

El Tribunal Supremo ha hecho publica la sentencia adelantada el pasado 20 de noviembre en la que condenó al fiscal general del Estado, García Ortiz, a dos años de inhabilitación para el cargo y a una multa de 7.200 euros por revelación de secretos al filtrar un correo electrónico de González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. Además, también fue condenado a abonar una indemnización de 10.000 euros a González Amador por daños morales.

RedaccionRedaccion—9 de diciembre de 20250
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El Supremo considera «probado» que fue el fiscal general «o una persona de su entorno, y con su conocimiento» quién filtró a la prensa la noche del 13 de marzo de 2024 el correo del abogado de González Amador y el fiscal de Madrid Julián Salto, en el que el primero proponía alcanzar un pacto con el Ministerio Público a cambio de admitir los delitos contra la Hacienda Pública.

Asimismo, el tribunal también condena a García Ortiz por su participación en la nota de prensa que un día después, el 14 de marzo de 2024, emitió la Fiscalía Provincial de Madrid para desmentir que el acuerdo fuera una iniciativa del Ministerio Público. Esta nota contenía información de los correos intercambiados entre la defensa de González Amador y la Fiscalía de Madrid, al admitir la existencia de los mismos y señalar que en ellos el abogado reconocía dos delitos fiscales. «El propio acusado admitió su intervención en la misma», dice el Supremo en referencia a la nota de prensa. Además, en su sentencia, de 233 páginas, subraya que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito y destaca que sobre él pesaba el deber de reserva que quebrantó de manera injustificada.

La sentencia ha contado con el voto discrepante de las dos magistradas de corte progresista, Susana Polo y Ana Ferrer, que indican que hay falta de pruebas para sustentar la condena.

La sentencia concluye que el propio fiscal «tuvo una participación directa» en la filtración del correo a la prensa. «La convergencia de los indicios acreditados, como son: el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado del señor González Amador, el fiscal señor Salto Torres, la fiscal provincial y el propio fiscal general del Estado, su entorno pudieron participar en la filtración, permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación», determina el Supremo.

La sentencia recuerda que El Mundo publicó en la noche del 13 de marzo de 2024 a las 21:29 horas una información en la que indicaba que la Fiscalía había ofrecido un pacto al novio de Ayuso. A partir de ese momento, el fiscal general del Estado intercambió varias llamadas y correos con la Fiscalía Provincial de Madrid para conseguir el email. La fiscal Pilar Rodríguez remitió los correos al email privado de García Ortiz esa misma noche entre las 21:59 y las 22:01. A las 23:25 horas, la Cadena Ser dio un adelanto de la información en su boletín informativo y a las 23:51 publicó una información que contenía parte del contenido literal del correo. Además, la noticia también avanzaba que la Fiscalía publicaría un comunicado de prensa al día siguiente.

Respecto a este comunicado, el Supremo determina que el fiscal general de Madrid dictó el contenido del mismo a la directora de comunicación del Ministerio Público. Asimismo, cuando al día siguiente, el 14 de marzo, tuvo una conversación con Almudena Lastra, de la Fiscalía Superior de Madrid, para que publicara la nota, ésta le reprochó a García Ortiz que hubiera filtrado los correo y se negó a publicar la nota. Finalmente se dio difusión de la misma a través de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Para el Supremo es relevante que Lastra le reprochara al fiscal que había filtrado los correos. Además, indica que García Ortiz, en el juicio no desmintió esta frase sino que simplemente dijo que no la oyó. Asimismo, indica que las pruebas obtenidas por la Guardia Civil en los registros del despacho de García Ortiz y del despacho de la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, ratifican esta sucesión de acontecimientos y hay que tener en cuenta que el propio fiscal general del Estado destruyó todos los mensajes relacionados con el caso en el mismo día en el que se le notificó la apertura de la investigación. «La causa explicativa del borrado no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria» de García Ortiz, considera.

«El borrado de sus comunicaciones es un hecho posterior a los hechos de la filtración, realizado al poco tiempo de conocer la imputación en esta investigación. Es un acto que permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios», añade.

Respecto al hecho de que el periodista de la Cadena Ser negara ante el tribunal en su declaración como testigo que la filtración del polémico correo le llegó de García Ortiz, el Supremo justifica que es consciente del difícil equilibrio al que se somete a un testigo, amparado en el derecho al secreto profesional a no revelar su fuente. «Su testimonio en el plenario ha sido valorado con la firme convicción de que, en ningún caso, sus respuestas se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho. Antes al contrario, la decisión de no difundir su contenido literal, ya fuera por respeto a las indicaciones recibidas de su fuente, ya por planificación secuencial de la información de la que ya disponían, no hace sino marcar un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación con la que el señor García Ortiz no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones», argumenta. Para añadir: «En conclusión, el correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía Gen

La sentencia incluye el voto particular de las dos magistradas progresistas Susana Polo y Ana Ferrer. Ambas concluyen que no ha quedado probado que García Ortiz filtrara a la prensa la noche del 13 de marzo de 2024 el correo electrónico intercambiado por la defensa de González Amador y la Fiscalía de Madrid el 2 de febrero. «No se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de que medios tiene lugar esa llamada ‘intervención directa’, y menos su conocimiento y colaboración con tercero», argumentan.

Señalan que cualquier persona podría haber tenido acceso al polémico correo filtrado, igual que ocurrió con el expediente tributario de González Amador y la denuncia.

Respecto a los testimonios de los periodistas que afirmaron conocer el correo antes de la publicación de la nota informativa, señalan que «resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad».

Para las magistradas, el hecho de que Almudena Lastra reprochara al fiscal que había filtrado los correos no es determinante, sino que demuestra que ella tenía esa sospecha.

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