La Comunidad de Madrid cifraba en medio centenar el número de menores en esa situación, mientras que la abogacía del Estado rebajaba esa cifra a 38. Loa magistrados dan al Ejecutivo un plazo de 30 días improrrogable para que «garantice el acceso y la permanencia en el sistema nacional de acogida» de todos los afectados. La sala reconoce «diferencias» entre el caso de la Comunidad de Madrid y el de Canarias, en el que ya se pronunció de la misma forma.
Allí, recuerda, había un millar de migrantes menores no acompañados, pero, añade, «el número de menores afectados no debe impedir que se adopte esta medida porque lo contrario conduciría al absurdo de aceptar que una medida para la protección del superior interés de los menores no se pueda adoptar hasta que se constatara que se ha producido un hacinamiento»
