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  Legal  TS: el juez ve indicios de financiación irregular
Legal

TS: el juez ve indicios de financiación irregular

El Tribunal Supremo insta a la Audiencia Nacional a investigar los pagos del PSOE en metálico a José Luis Ábalos y Koldo García.

RedaccionRedaccion—31 de octubre de 20250
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El magistrado Puente ha remitido este viernes testimonio al Juzgado de Instrucción número 2, competente para dirimir si existió financiación irregular en el partido. El juez observa indicios de «actividades irregulares e incluso potencialmente delictivas» y deja la decisión final en manos de su colega Moreno. Puente ha incluido la documentación enviada por los socialistas y el informe que remitió la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil el pasado 8 de octubre sobre los abonos a favor del exministro y su antiguo asesor. También cursa las declaraciones como testigos del exgerente del PSOE y una trabajadora de Ferraz que aludían al «descontrol» en las liquidaciones de pago.

En su auto, Puente considera que existen «incógnitas» que «deben ser despejadas» para determinar si ha habido «actividades irregulares e incluso potencialmente delictivas» en los pagos del PSOE a Ábalos y Koldo García. El magistrado considera que existen «méritos suficientes» para realizar una investigación e insiste en que debe comprobarse si los fondos empleados «proceden de una actividad ilícita» para compensar los pagos y blanquear su procedencia.
La ausencia de esta supervisión financiera del PSOE habría permitido que Koldo García introdujera «centenares de tickets» de «personas ajenas al partido» que obtenía en una red de restaurantes que le facilitaban los resguardos de consumiciones que no eran reclamados por los clientes. En consecuencia, el asesor de Ábalos presentaba «enormes fajos de facturas» sin que estas fueran revisadas por Ferraz. Un modus operandi que explica por qué una parte de la facturación presentada no se corresponde siquiera con la agenda oficial del exministro de Transportes.

Puente recuerda en el auto que el informe de la UCO refleja la existencia de ciertas comunicaciones relativas a posibles pagos en metálico de determinadas cantidades por parte del PSOE a Ábalos y su antiguo asesor que no constarían, ni por sus fechas ni por sus importes, en la información facilitada por Ferraz. El magistrado también indica que ni el exministro ni Koldo García ofrecieron ninguna clase de información en sus comparecencias de este mes ante el Supremo, donde se acogieron a su derecho constitucional a no declarar.

El silencio de Ábalos y Koldo García llevó al magistrado a citar a Mariano Moreno, gerente del PSOE entre 2017 y 2021, y una empleada adscrita al área de Organización, Celia Rodríguez. Ambos testigos confirmaron la versión del partido, que rechaza la existencia de una caja b y argumenta que el dinero que el exministro y su antiguo asesor recibieron en efectivo correspondía a liquidaciones de gastos como comidas o desplazamientos. Moreno llegó a admitir que los abonos se realizaban sin mayores comprobaciones.

La resolución relata que tras estas comparecencias no han quedado despejados diferentes asuntos, como quién era la persona y cuál el procedimiento de las compensaciones en metálico de facturas presentadas al PSOE. También se advierte la inexistencia de comprobación de si la persona que reclamaba devolución de gastos era, conforme a los tickets o facturas aportadas, quien los había realizado, o la no explicación suficiente del origen de las cantidades en metálico de las que el partido disponía en su propia sede para hacer frente a las compensaciones de gastos.
En este sentido, el auto indica que no se comprobaba «si los pagos realizados por quien obtenía la devolución habían sido realizados por aquel en metálico o por intermediación bancaria, de tal manera que no fuera posible que, adelantado el dinero por estos para satisfacer esos gastos eventualmente con fondos procedentes de una actividad ilícita (o, incluso delictiva), no se estuviera, al compensarles dichos gastos, blanqueando su procedencia, máxime cuando, al parecer, una persona podía encargarse de gestionar la liquidación de gastos efectuados no por él sino por terceros».

El magistrado añade que, tras las testificales de los citados responsables del PSOE, tampoco quedaron suficientemente explicadas las razones que aconsejaban que las compensaciones económicas, solicitadas a título personal por los miembros de la secretaría de Organización o de forma colectiva para un indeterminado conjunto de personas pertenecientes o vinculadas a ese equipo, se efectuaran en metálico, en qué momento se inició este procedimiento, si es que no siempre había venido siendo así, y en qué momento cesó definitivamente, si cesó.

«Si la mayor parte del dinero que se mantenía en caja tenía por objeto, conforme explicó el director gerente, compensar los gastos anticipados por personas pertenecientes al partido (en particular los miembros de la Secretaría de Organización) y que recibían, lógicamente, de este ciertos emolumentos por conducto bancario, no se comprende con facilidad que resultara necesario contratar, al menos para esos casos, una empresa de seguridad con el propósito de trasladar desde la cuenta de funcionamiento a la caja del partido importantes cantidades de dinero para entregarlas después en metálico a la persona que ellos designaran, en lugar de proceder, más cómodamente y sin incurrir en gastos adicionales, a realizar las compensaciones que resultaran procedentes a través de las correspondientes trasferencias»

 

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