El alto tribunal, en un fallo del pasado 26 de junio del que fue ponente el magistrado Molins García-Atance, recuerda que la directiva europea sobre trabajo a distancia establece que se entenderá por tiempo de trabajo «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales».
Asimismo, el fallo añade que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indica que «los conceptos de tiempo de trabajo y de período de descanso se excluyen mutuamente» y que la directiva no contempla una categoría intermedia entre ambos.
El Supremo da así la razón a los sindicatos en su demanda contra la compañía que pedía que el tiempo de interrupción de la jornada por avería o incidencia no fuera imputable al trabajador ni, por tanto, descontado de su jornada.
El Supremo ya rechazó en una primera sentencia del 19 de septiembre de 2023 que las compañías resten del sueldo de los trabajadores u obliguen a devolverle la parte correspondiente en que el empleado no pudo ejercer su trabajo por cortes en el suministro de la luz o internet.
El fallo señaló que las condiciones laborales del personal que presta servicio mediante teletrabajo «no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial». Por tanto, indicó que si cuando los cortes de luz o internet se producen en el espacio físico de la empresa no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo o no se les reduce el salario, «tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo».