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Crónica Económica
  Legal  Nuevo encontronazo TC/ Ábalos
Legal

Nuevo encontronazo TC/ Ábalos

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo que presentó Ábalos contra la resolución de la Mesa del Congreso del pasado 16 enero que considerá que la instrucción del "caso Koldo" antes de que se tramitara su suplicatorio no afectaba a su función representativa como parlamentario, que ampara el artículo 23.1 de la Carta Magna.

RedaccionRedaccion—22 de octubre de 20250
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La Sección Segunda de la Sala Primera del TC acuerda por unanimidad no tramitar siquiera esa demanda de amparo ante la «manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo», condición imprescindible para que la corte de garantías pueda ejercer esa tutela.
La presidenta del Congreso, Francina Armengol, comunicó al exministro de Transportes que esa función representativa como diputado no se había visto afectada por ser investigado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil antes de haber sido solicitado y obtenido su suplicatorio.

La Sala Penal del Tribunal Supremo remitió al Congreso el suplicatorio de Ábalos en diciembre del pasado año. En esa resolución, acordó suspender la tramitación del procedimiento en relación con el exministro hasta que la Cámara Baja decidiese si autorizaba al alto tribunal a investigar al exdirigente socialista.
El Supremo pidió el plácet para poder actuar penalmente contra Ábalos al ver indicios de delitos de integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación. Este paso al frente se produjo una semana después de que el extitular de Transportes acudiese a declarar de forma voluntaria ante el juez Leopoldo Puente.

Tras las declaraciones del propio Ábalos, del comisionista Víctor de Aldama y de Koldo García, exasesor del primero, y una vez analizados la documentación aportada a la causa sobre todo por el primero y el resultado de las intervenciones telefónicas y registros domiciliarios, el magistrado apreció indicios suficientes de que Ábalos, «prevaliéndose de su condición» de ministro de Transportes «y a cambio de determinados beneficios económicos» pudo «haber determinado la adjudicación de varios contratos de la Administración pública o el sector público institucional con empresas privadas, en el marco de la situación de emergencia determinada por la pandemia».

Sobre todo, expuso al Supremo, en contratos para «la adquisición, por vía de urgencia y emergencia, de material sanitario, mascarillas, trajes especiales y laboratorios para identificar vestigios de la enfermedad».
Ábalos intentó sin éxito frenar el debate sobre su suplicatorio, pues reclamó a Armengol que paralizase la votación hasta que el Tribunal Supremo resolviese su recurso de súplica y, en todo caso, hasta que se reanudase el periodo ordinario de sesiones parlamentarias a partir del mes de febrero.

 

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