Una sentencia, del pasado 7 de enero de la que fue ponente el magistrado Marchena, establece que una vez que prescribe el pago de una deuda tributaria, que es a los cuatro años, Hacienda no puede iniciar después una investigación por la vía penal para cobrarse la deuda.
La cuestión radica en que los delitos fiscales prescriben a los cinco años y, por tanto, la Administración aprovechaba ese año de diferencia para perseguir al contribuyente aunque, como ya no podía hacerlo por vía administrativa al haber pasado los cuatro años de prescripción, lo intenta por la vía penal. Sin embargo, el Supremo señala que la Ley General Tributaria pone límites a la Agencia Tributaria a la hora de investigar una deuda tributaria ya prescrita. La norma autoriza al fisco solo a investigar años prescritos para determinar las cantidades a exigir en los períodos no prescritos.
A juicio de la Sala de lo Penal del alto tribunal, la Agencia Tributaria defiende una «extravagante resurrección» del derecho a investigar en los casos en los que, ya prescrita su capacidad de comprobar e investigar, todavía no ha transcurrido el plazo de cinco años fijado para la prescripción del delito.
«La Abogacía del Estado (representante de la Agencia Tributaria en el litigio) defiende una capacidad indagatoria hacia atrás que carece de toda cobertura legal. El legislador no autoriza […] una proyección retroactiva de las facultades de inspección respecto de ejercicios prescritos que, lejos de favorecer al contribuyente, lo expone a una nueva fiscalización que desborda el límite del plazo prescriptivo», indica el fallo. Por otro lado, el Supremo también indica que la indagación de una deuda prescrita vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica y derecho a un proceso con todas las garantías.