El alto tribunal, en una sentencia del 12 de diciembre de la que fue ponente el magistrado García Martínez, reitera su doctrina y señala que la suspensión de los desahucios que permite la Ley de 2013 que refuerza la protección a los deudores hipotecarios no es permanente, si no transitoria. Por tanto, estas personas están obligadas a pedir la prórroga antidesahucio a los jueces para demostrar que continúan en situación de vulnerabilidad.
La Ley, que el actual Gobierno extendió hasta mayo de 2028, permite a los ciudadanos que perdieron su vivienda por impago hipotecario permanecer en ella si están en situación de vulnerabilidad.
No obstante, el Supremo señala que esta medida es temporal porque lo que el objeto de la normativa es impulsar un acuerdo con la banca o empresa que se quede la vivienda para que se la alquile al afectado a un precio asequible o social.
La sentencia indica que las prórrogas para los okupas vulnerables no son automáticas, como en ocasiones consideran los tribunales de instancias inferiores, sino que, según su jurisprudencia, deben solicitarlas los afectados. Ya que la situación de estas personas puede cambiar con el tiempo como «venir a mejor fortuna, aligeramiento de las cargas familiares, variaciones en la composición de la unidad familiar, por lo que para obtener sucesivas ampliaciones de las prórrogas habrá de ir solicitándose su concesión, previa demostración de la permanencia de las circunstancias que dan lugar a ellas».
En tribunal, en este fallo, da la razón a la empresa que pidió el desahucio ya que el plazo para que la persona afectada siguiera en el inmueble concluyó en mayo de 2017 y ésta no alegó ni probó que hubiera pedido la prórroga para mantenerse en la vivienda.