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  Legal  TS: las comercializadoras podrán seguir sindicando compras
Legal

TS: las comercializadoras podrán seguir sindicando compras

El Tribunal Supremo tumba el intento de que las comercializadoras reguladas dejen de sindicar compras de electricidad y compitan así en las mismas condiciones que las que operan en el mercado libre.

RedaccionRedaccion—19 de junio de 20250
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La sentencia del alto tribunal, con fecha del 29 de mayo recoge que esa diferencia de trato está justificada por la finalidad protectora de la tarifa regulada, e incide en que esa diferencia de régimen, en este caso concreto, está legitimada por el derecho comunitario, que admite un trato distinto a los clientes de las comercializadoras de referencia (COR), con ciertos límites que no se superan en este caso, explican fuentes jurídicas a este medio.

Según recoge la sentencia, las comercializadoras compiten en un mismo mercado y por unos mismos clientes, y que, por eso, resulta ilegal por discriminatorio, el artículo 9 del Real Decreto 216/2014 en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 446/2023, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
La modificación consistió en que el riesgo de volumen en la compra de energía eléctrica se sindica entre todas las COR. Es decir, que si unas compran más energía de la que consumen sus clientes y otras compran de menos, se compensa el diferencial. Sin embargo, la comercializadora libre no puede sindicar ese riesgo con nadie, y por tanto queda en posición de desventaja frente a ellas, defienden fuentes del sector. La opción de las últimas es acudir al mercado stand alone o contratar coberturas.

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