Este 14 de junio el Supremo ha dictado una sentencia, publicada el 18 de junio, en la que de nuevo se abre la puerta a una oleada de demandas a las entidades por parte de los consumidores reclamando lo pagado indebidamente por los gastos hipotecarios. El Tribunal Supremo hace suyo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableciendo que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comienza a contar cuando el consumidor conoce que la cláusula es abusiva y, por tanto, el mejor momento para saberlo es cuando un juez así lo declara. A partir de entonces, los usuarios tienen cinco años para reclamar.
Es decir, hasta que un juez no declare que la cláusula de un préstamo hipotecario en concreto es abusiva, no comenzaría a contar el plazo de prescripción para la reclamación de las cantidades cobradas por dicho préstamo. El tribunal cambia con este fallo su criterio anterior, el cual, a pesar de no ser del todo claro, establecía, en contra de lo que confirmaba la resolución europea, que la prescripción concluía en abril de este año, 2024, lo cual dio pie a un rumor generalizado entre los consumidores, quienes estaban convencidos de que, a partir de abril no podrían reclamar sus gastos.
Sin embargo, la mayoría de juristas eran conocedores de que este criterio no se sostenía legalmente, lo cual se ha confirmado con esta resolución. da Pena, CEO de dP abogados, señala que: “Hasta ahora, miles de consumidores se mostraban reticentes a reclamar, ya que, a pesar de que el consejo de los abogados y asociaciones de consumidores era acudir a la vía judicial porque el TJUE había confirmado que este no era el plazo de prescripción, el rumor extendido decía que las hipotecas más antiguas no se encontraban en el plazo de reclamación. Sin embargo, con esta Sentencia, todos esos consumidores podrán reclamar sus cantidades con la tranquilidad de tener una absoluta seguridad de éxito”.