En concreto la Sala responderá a:
• La competencia del Tribunal, que quieren que sea la Audiencia Nacional, y para la cual se ha planteado elevar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE);
• las propuesta probatoria admisible, al margen del polígrafo cuya utilización descarta la jurisprudencia del propio órgano, desde 2017;
• el pacto de conformidad del tercer procesado, y principal comisionista de la trama, el empresario Víctor de Aldama;
• la nulidad del proceso por la incautación de los dispositivos digitales, que solicitan las defensas alegando indefensión;
• la inmunidad parlamentaria de Ábalos y la obligación de que se enfrente a un jurado popular;
• la posible duplicidad de las actuaciones, en base al principio ne bis in idem.
Y es que, pese a los intentos de sus defensas por evitar la imagen de ambos sentados en el banquillo y para eludir el juicio que deberán afrontar, muy pronto, por el ‘caso mascarillas’, el procedimiento transformado por el magistrado instructor Leopoldo Puente, sigue su curso. Si bien, la posición del Supremo ha sido hermética al respecto de este asunto, fuentes expertas en derecho procesal, apuntan que las decisiones definitivas acordadas en las deliberaciones del Tribunal podrían quedar listas, esta misma semana, para ser notificadas a las partes, a salvo de algunos flecos formales.
Sobre la mesa, 24 y 19 años de pena de prisión, respectivamente, por las presuntas irregularidades cometidas en la adjudicación de los contratos millonarios para la compraventa de material sanitario del Gobierno de Pedro Sánchez, en pandemia, a través tanto del Ministerio de Transportes (Adif y Puertos del Estado), el Ministerio del Interior y las comunidades autónomas de Baleares y Canarias.
Tampoco apuntan los precedentes a que el resto de las cuestiones previas corran mejor suerte para los dos acusados. En especial, lo relativo a la pretendida incompetencia del Supremo, en favor de la Audiencia Nacional. No sólo porque el jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, se opone al traslado de la causa al órgano de Instrucción Central sino, además, porque la posición en virtud de la cual se atribuye la capacidad de enjuiciamiento al mismo tribunal que decretó la apertura de la fase oral, en los supuestos de pérdida sobrevenida del aforamiento, ya constituye una doctrina consolidada, tal y como quedó fijado en la pieza de Fitur, correspondiente al caso Gürtel, en Valencia.
Sobre la animadversión mostrada por las representaciones jurídicas de Ábalos y Koldo, en relación con la pena rebajada, a siete años de cárcel, que solicita el Ministerio Público para el tercer encausado, Aldama, quedó expuesto en la última vista que, entonces, aún no se había alcanzado un pacto de conformidad, en sentido estricto. Si bien el letrado del empresario, José Antonio Choclán, insistió en la voluntad de su cliente de cooperar con la Justicia, como lleva haciendo desde el arranque de la ‘Operación Delorme’.
Ahora, la decisión del Supremo al respecto versará sobre si dichas aportaciones de Aldama pueden entenderse como una atenuante, dentro de su futuro procesal, y en su caso si ésta es muy cualificada o no, tal y como ya apuntó el fiscal Luzón quien dejó la puerta abierta a valorar una rebaja, aún mayor, sobre la petición de prisión para el comisionista, una vez finalizado el juicio.
