El Tribunal Supremo confirma que la amnistía no es aplicable a los líderes independentistas condenados por malversación en el juicio del procés: Junqueras, Bassa, Romeva y Turull. Los magistrados descartan por el momento llevar el caso a Europa porque no tienen dudas respecto a la interpretación de la norma, pero abren la puerta a hacerlo si el Tribunal Constitucional corrige esta decisión: «una conclusión contraria, de haber sido adoptada o si se derivara de una interpretación que estimara que el delito de malversación es amnistiable, nos habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea», dice el auto del que ha sido ponente el presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena.
Esta es la principal novedad que aporta esta resolución que insiste en que hubo enriquecimiento personal por parte de los cuatro condenados y por lo tanto están dentro de las exclusiones que recoge la ley del perdón. «La disposición de fondos públicos para la realización de un determinado proyecto político sólo es posible si esos fondos han sido previamente incorporados al patrimonio del responsable político que toma esa decisión. Enriquecerse no significa hacerse rico. El enriquecimiento, entendido como ejercicio de la capacidad de disposición sobre esos fondos públicos, supone un beneficio patrimonial que excluye la amnistía». Y citan ejemplos. Si un político paga una comunión con su dinero, disminuye su patrimonio, pero no si lo hace con fondos públicos y «ninguna duda alberga la Sala de que los cuatro Consellers de la Generalitat que comprometieron y dispusieron de fondos públicos para hacer frente a las obligaciones asumidas en la búsqueda de su particular proyecto político, se enriquecieron, conclusión que se extrae en lógica y directa inferencia del relato de hechos probados».
El tribunal reprocha a los recurrentes que pretendan que «la sala interprete la Ley de Amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador» porque eso «es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces. No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho. Es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir en principios estructurales del proceso penal». «El imperio de la ley sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada», concluyen.
La decisión cuenta con el voto particular de la magistrada Ana Ferrer que insiste en que considerar que «el beneficio patrimonial, a partir de la idea de que los gastos de la puesta en marcha de su ilegal proyecto político se sufragaron por los condenados con fondos públicos – es decir, no se empobrecieron con tales gastos-, se mueven en el terreno de la ficción jurídica, porque ese acto de apoderamiento que, en su opinión, determinó la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados, dando lugar así el beneficio personal patrimonial, es una entelequia. Y lo es porque realmente esa incorporación no se produjo». Y concluye: «Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma, en la medida que deja la norma vacía de contenido».