Dos nuevas sentencias dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo avalan la decisión del juez Hurtado en su investigación del fiscal general del Estado, por un presunto delito de revelación de secretos. Se trata de sendas resoluciones en las que los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo Porres han rechazado los recursos planteados por la Abogacía del Estado, en representación de García Ortiz y Rodríguez, en contra de las averiguaciones ordenadas por el instructor del caso para obtener el contenido de los terminales móviles de ambos coimputados.
Además, los tres jueces afean al titular del Ministerio Público que trata de forzar una revisión de toda la investigación penal que se sigue contra él. Cabe recordar que la Abogacía del Estado ya intentó, en anteriores ocasiones, conseguir que se declarase la nulidad de las actuaciones, apoyándose en el registro del despacho de García Ortiz. Un argumento que, también, fue descartado por parte del Alto Tribunal.
El TS censura que las impugnaciones de la Abogacía del Estado traten de empujarle a hacer «un examen completo de todo lo actuado en el procedimiento» «En autos, la criba» para analizar dichos teléfonos se determinó «no en función de determinadas palabras clave, sino por su fecha limitando el análisis sobre el contenido» de los mismos a un «intervalo de ocho días; cuya potencial injerencia no parece ser de mayor intromisión que la búsqueda por palabras», contesta la Sala a los fiscales.
«En todo caso, en la fecha que contemplamos, la del auto recurrido, pese a la protesta vertida» en las impugnaciones, aún «no aparece realizado el acceso al contenido de los dispositivos intervenidos» que, preceptivamente, la decisión del juez Hurtado «limita a esas fechas, sin que pueda examinarse documentación y datos de fechas anteriores y posteriores a los ocho días consignados», abunda el fallo del Supremo.
La Sala de Apelación niega, como mantienen las pretensiones de ambos investigados que se hayan producido actuaciones desproporcionadas o indebidas, y apuntan al intento de combatir las decisiones adoptadas por Hurtado no en la resolución invocada, del pasado 25 de noviembre, «sino en anteriores resoluciones judiciales, ya confirmadas por esta Sala de Apelación».
Los magistrados indican que así «se desprende de las propias alegaciones» de las defensas, en cuyos recursos se habla del auto ahora impugnado «como una prolongación de las decisiones adoptadas» en autos previos que, a juicio de los fiscales, «hereda las mismas deficiencias estructurales que fundamentan las causas de nulidad ya identificadas y denunciadas en los diversos recursos de apelación interpuestos».
Para el TS, «lo mismo cabría decir» respecto a «la alegada ‘acumulación de irregularidades en la instrucción y vulneración de derechos fundamentales’, las cuales excederían a todas luces del objeto del presente recurso, que no cabría extender a cuestiones ajenas a las decisiones judiciales adoptadas en el auto recurrido, pretendiendo así aprovechar el presente trámite para tratar que esta Sala de Apelaciones efectúe un examen completo de todo lo actuado en el procedimiento».
Así, fija que «los únicos argumentos que parecen guardar relación con el auto recurrido de 25 de noviembre de 2024 quedarían reducidos a dos aspectos»: «la autorización de obtención de una copia de trabajo por parte de la Unidad Central Operativa (UCO)» de la Guardia Civil; y, «la alegada violación del principio de igualdad de armas procesales en la valoración y tratamiento de las pruebas aportadas por las partes».
En relación con la primera cuestión, los magistrados contestan que «la obtención de una copia de trabajo no es sino una decisión que facilita el trabajo de los investigadores para la realización del informe pericial, como diligencia ya acordada y justificada en resoluciones judiciales anteriores». En cuanto a la segunda, desestiman igualmente la queja de los fiscales explicando que, si bien «ponen el acento en la existencia de otros elementos probatorios, que deberían haber sido remitidos a los investigadores de la UCO para la realización del informe pericial correspondiente, no hay elementos para sostener tal déficit».
Además, el TS aprovecha para señalar que los agentes de la UCO «trabajan no solamente bajo las instrucciones del instructor, en su función de policía judicial, sino que conforman su actividad investigadora mediante una gran profesionalidad derivada de su cualificación técnica», así como que también están obligados por «su deber de secreto, bajo la propia sanción».
En otro auto, la Sala de Apelación avala la decisión de Hurtado de acotar entre el 8 y el 14 de marzo de 2024 el análisis que encargó realizar a la UCO sobre el material intervenido en dichos registros. Los firmantes sostienen que el magistrado instructor tiene potestad para determinar dicho periodo de análisis. «La acotación del momento comisivo por la Sala de Admisión en modo alguno proscribe indagar la conducta previa en orden al esclarecimiento de lo acaecido y su autoría», señalan.
Tras hacer un repaso de las comunicaciones mantenidas antes de que el 14 de marzo de 2024 se publicara la nota de prensa por la que González Amador, denunció una presunta revelación de secretos, la Sala de Apelación respalda que se delimite el análisis del material intervenido en el periodo elegido por Hurtado para «concretar el modo en que se lleva a cabo supuestamente la comisión delictiva». Y explica que nada impide que «resulte necesario» examinar «los momentos o fechas inmediatamente anteriores» para esclarecer los hechos.
Sobre la «falta de adopción de medidas de salvaguarda o cribado de la información» que denunciaba García Ortiz, la Sala recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) exige una serie de «cautelas o salvaguardas adicionales» cuando un análisis de los dispositivos incautados pueda afectar a la intimidad de terceros.
En este punto, manifiesta que las cautelas a las que se refiere Estrasburgo son «muy variadas», con frecuencia «establecidas en el propio derecho nacional de los estados parte, donde la más frecuente es el cribado en la búsqueda a partir de palabras específicas, en especial relación con la concreta actividad delictiva investigada». En este caso, la Sala reitera que Hurtado delimitó el análisis sobre el contenido de los dispositivos incautados a un intervalo de ocho días (del 8 al 14 de marzo), «cuya potencial injerencia no parece ser de mayor intromisión que la búsqueda por palabras».