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  Legal  TS: no pueden suspender a Abalos
Legal

TS: no pueden suspender a Abalos

El Tribunal Supremo contestó este viernes al oficio remitido por la presidenta del Congreso, Armengol, sobre la situación procesal del diputado Ábalos Meco, y le comunicó que no puede suspenderlo mientras que el auto de prisión provisional no sea firme.

RedaccionRedaccion—28 de noviembre de 20250
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El Alto Tribunal informó a la Cámara Baja de que, en auto de fecha 27 de noviembre de 2025, se decretó “la prisión provisional comunicada y sin fianza” para Ábalos Meco. En el escrito se pone de relieve que ”el auto de Procedimiento Abreviado no es firme”, al estar recurrido en apelación por las representaciones procesales de Ábalos y su exasesor Koldo García. La deliberación del recurso, señaló el Supremo, está fijada “para el próximo día 4 de diciembre de 2025 a las 11.30 horas”. Será a partir de ese momento, subrayó el Supremo, cuando, en caso de ser firme el auto, la Mesa del Congreso podrá aplicar el artículo 21 del Reglamento.

Dicho artículo reza que “los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.

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