Estas cuatro reclamaciones se han aferrado a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la única que se permitía, ya que el propio TC limitó entonces de forma expresa otras vías de reclamación judicial. De hecho, en aquella misma sentencia, confirmaba la imposibilidad de apelar a esa resolución para revisar las los pagos de la plusvalía que ya habían sido resueltos en una sentencia o una resolución administrativa firme. También impedía la revisión en los tribunales de los abonos del impuesto que no hubieran sido impugnadas cuando se dictó la sentencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras analizar estos cuatro recursos, concluye que los apartados de la ley anulados por el Constitucional no suponen necesariamente que el abono de determinadas cantidades en concepto de plusvalía se pueda calificar como «antijurídicas» ni que «constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial». El alto tribunal aclara que, para llegar a esta conclusión, es preciso que se aporten pruebas que acrediten que «el hecho imponible no se ha producido» o bien que se ha producido, pero «en cuantía distinta a la establecida por la Administración» con su método de estimación objetiva. También si «las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas”.
En ninguno de los cuatro recursos que ha examinado el alto tribunal se cumplían estos requisitos. En dos de ellos, los recurrentes reconocieron que hubo un incremento del valor del terreno, mientras que en los otros dos se permitió la estimación directa del valor, pero también se confirmó un aumento del valor del terreno. Por lo tanto, dice el TS, se produjo un alza en la «riqueza real o potencial» que es lo que grava el impuesto y es perfectamente compatible con la Constitución.
Aunque de una declaración de inconstitucionalidad de una norma se puede deducir que los daños derivados de su aplicación suponen «antijuricidad», el alto tribunal aclara que esta presunción «no es absoluta», por lo que hay que analizar las circunstancias de cada caso concreto. No se trata de una consecuencia automática, tal como sostienen las personas y empresas que recurrieron. Ellos sostuvieron que tenían derecho a una indemnización por el hecho de haber abonado el tributo. Sin embargo, aclara el Supremo, pasaron por alto la existencia de la doctrina constitucional, y cita dos sentencias de 2017 y 2019. De ellas se desprende que el hecho imponible, es decir, el aumento del valor de los terrenos, está en línea con la inconstitucionalidad de los preceptos que se declaró en 2021.