En una providencia, el magistrado envía los citados informes a los juzgados de Barcelona “a los efectos legales oportunos”, al considerar que lo expuesto en esos escritos “impide excluir la participación de otros responsables no aparentes en los delitos previstos en los artículos 408 y 451.3º b del Código Penal”.
El juez instructor del ‘procés’ señala que los informes aportan una explicación detallada de las circunstancias en las que se produjo la aparición pública del procesado rebelde, así como las razones por las que no se detectó su entrada y salida de España y no pudo materializarse su detención.
En todo caso, añade el juez, “pese a expresarse en el informe autonómico la dificultad de abordar la detención del procesado en el seno de la aglomeración de personas a la que se incorporó y pese a indicar la posible participación de tres individuos en la fuga, los informes no reflejan impedimentos para que el dispositivo policial pudiera abordar la detección del procesado rebelde en su tránsito hasta el lugar donde se unió a esa aglomeración de personas que le esperaban, ni la imposibilidad de abordar con efectividad su posterior seguimiento y alcance, hasta el punto de que se materializó su fuga del territorio nacional”.