Skip to content

  martes 10 febrero 2026
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
9 de febrero de 2026HUELGA FERROVIARIA: desconvocada 9 de febrero de 2026Jornada positiva en las bolsas mundiales 9 de febrero de 2026Air Europa y Plus Ultra reanudarán sus vuelos a Venezuela entre febrero y marzo 9 de febrero de 2026Indra entra en el nuevo AVE a la Meca por 130 millones 9 de febrero de 2026BLOOMBERG: duras criticas a Sánchez por su derrota 9 de febrero de 2026CAIXABANK RESEARCH: eleva el PIB al 2,5% 9 de febrero de 2026El precio medio del alquiler sube un 14,72% frente al año pasado
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  TS: Puigdemont no puede ser amnistiado
Legal

TS: Puigdemont no puede ser amnistiado

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados contra el auto que excluye de la ley de amnistía el delito de malversación por el que se investiga a Puigdemont y otros encausados del 'procés', por considerar que obtuvieron un "beneficio personal de carácter patrimonial" al usar fondos públicos para el referéndum ilegal del 1-O.

RedaccionRedaccion—10 de abril de 20250
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

En un auto conocido este jueves, la Sala de lo Penal confirma el criterio del juez instructor Pablo Llarena y argumenta que los investigados «emplearon fondos públicos para una actividad particular e ilegal que, en principio, deberían haber sufragado con fondos propios».
La resolución responde al auto de Llarena que negaba aplicar la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación, decisión que fue recurrida por la Abogacía del Estado, la Fiscalía, Vox y los abogados de Puigdemont y Toni Comín. Los magistrados consideran que al no usar su propio dinero y endosar los gastos a la administración autonómica obtuvieron un beneficio patrimonial personal, lo que excluye la aplicación de la amnistía según establece la propia ley.

«Los investigados actuaron en un empeño personal, absolutamente ilegal y completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y de sus competencias», señala el auto, que rechaza los recursos presentados por la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal, las defensas de Puigdemont y Antoni Comín, y el partido Vox.
El tribunal explica que existe beneficio patrimonial no solo cuando aumenta el dinero del sujeto, sino también «cuando manteniéndose la misma riqueza del patrimonio el sujeto obtiene cualquier ventaja o beneficio de carácter patrimonial».
Los magistrados rechazan que esta interpretación sea extensiva o contraria al principio «pro reo», argumentando que al tratarse de una ley excepcional su interpretación debe ser estricta conforme establece el Código Civil.

El auto también confirma que los hechos investigados afectaron a los intereses financieros de la UE, otra causa de exclusión de la amnistía, ya que el proceso independentista pretendía la segregación de parte del territorio español y con ello la pérdida de ingresos para la UE. «No puede minimizarse el desafío que se produjo ni tampoco la grave crisis del orden constitucional que tuvo lugar», señala la resolución, que mantiene las órdenes de detención contra los investigados al considerar que siguen existiendo indicios de delito. Por otro lado, el tribunal mantiene la decisión del instructor de aplicar la amnistía al delito de desobediencia, aunque expresa dudas que sobre si es conforme a la Carta Magna, aunque apunta que sobre esto deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional en los recursos que debe resolver.

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

TS: obliga a rehacer la liquidación de la M-40, R-3, R-5 y M-50.

9 de febrero de 20260
Legal

JUEZA: imputa a ex directores de la Guardia Civil

9 de febrero de 20260
Legal

FINANCIACION PSOE: la Fiscalia pide prorroga de seis meses

9 de febrero de 20260
Cargar más
Leer también
Economía

HUELGA FERROVIARIA: desconvocada

9 de febrero de 20260
Mercados

Jornada positiva en las bolsas mundiales

9 de febrero de 20260
Empresas

Air Europa y Plus Ultra reanudarán sus vuelos a Venezuela entre febrero y marzo

9 de febrero de 20260
Empresas

Indra entra en el nuevo AVE a la Meca por 130 millones

9 de febrero de 20260
DESTACADO PORTADA

BLOOMBERG: duras criticas a Sánchez por su derrota

9 de febrero de 20260
DESTACADO PORTADA

CAIXABANK RESEARCH: eleva el PIB al 2,5%

9 de febrero de 20260
Cargar más


Últimas noticias
  • HUELGA FERROVIARIA: desconvocada 9 de febrero de 2026
  • Jornada positiva en las bolsas mundiales 9 de febrero de 2026
  • Air Europa y Plus Ultra reanudarán sus vuelos a Venezuela entre febrero y marzo 9 de febrero de 2026
  • Indra entra en el nuevo AVE a la Meca por 130 millones 9 de febrero de 2026
  • BLOOMBERG: duras criticas a Sánchez por su derrota 9 de febrero de 2026
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies