Ahora, el Supremo permite incluir la vivienda habitual para hacer la suma con el IRPF y, por tanto, los contribuyentes podrán llegar antes al límite del 60% para reducir el pago de Patrimonio.
La controversia estaba en que la propia ley del impuesto señala que para calcular este límite del 60% no podrán tenerse en cuenta los bienes improductivos, es decir, aquellos que no generen rendimiento. El fallo del Supremo analiza, por tanto, si la vivienda habitual debe tenerse en cuenta en función de su naturaleza, es decir, un inmueble que como cualquier otro en un momento dado puede generar rendimientos en el IRPF, o por su destino, que no genera ingresos algunos porque la persona vive en él.
La sentencia, del 11 de noviembre y de la que fue ponente la magistrada Córdoba Castroverde, fija criterio y establece que «debe considerarse que la vivienda habitual, como elemento patrimonial productivo que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos en el IRPF, aunque no los genere en el período de liquidación (porque el contribuyente vive en ella), debe incluirse en el cálculo del citado límite de tributación». La Sala considera que la Ley de Patrimonio en ningún momento atiende a si el bien efectivamente está dando rentabilidad en ese ejercicio, si no a que sea «capaz» de darla.
El Tribunal Supremo completa con este fallo su jurisprudencia, ya que el 16 de marzo de 2011 ya se había pronunciado sobre bienes como las obras de arte, joyas o antigüedades. Entonces, la Sala consideró que estos bienes eran improductivos al no generar rentas (al menos que se destinaran por ejemplo a una exposición) y los sacó fuera del cálculo para establecer el límite conjunto entre Patrimonio e IRPF. El Supremo señala en esta sentencia que la decisión que tomó sobre elementos patrimoniales como las obras de arte, «no es extensible a los bienes inmuebles que tengan consideración de vivienda habitual, pues no son bienes improductivos y ello, con independencia de que la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF».