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  Legal  TS: rechaza la renuncia de Abalos
Legal

TS: rechaza la renuncia de Abalos

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Puente ha rechazado la renuncia de Ábalos, ex ministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE, al letrado que tiene designado en el caso Koldo, José Aníbal Álvarez, por considerar que la misma se realiza en fraude de ley.

RedaccionRedaccion—14 de octubre de 20250
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Así lo ha acordado en un auto dictado este martes, en el que mantiene la declaración de Ábalos para mañana, a las 10:00, y señala que, tras ella, se procederá a la práctica de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así, el juez anuncia que celebrará una vistilla en la que se revisarán las medidas cautelares y las partes podrán solicitar su ingreso en prisión Asimismo, mantiene el señalamiento previsto para el próximo 16 de octubre para que comparezca a declarar como investigado Koldo García Izaguirre.

El instructor del caso Koldo destaca en el auto que en ambas declaraciones la defensa de Ábalos será ejercitada por el letrado José Aníbal Álvarez García, salvo que Ábalos designara a otro, en su lugar, que estuviera en condiciones de asumir este día su defensa. La resolución requiere a Ábalos para que en plazo de tres días hábiles designe nuevo letrado, y subraya que, en caso de no hacerlo, procederá a serle nombrado uno de oficio. Tan pronto como comparezca en la causa el nuevo letrado, asumiendo la defensa de Ábalos, se tendrá por efectuada la renuncia y cesará en su función en esta causa especial el letrado José Aníbal Álvarez García, siendo sustituido por el nuevamente designado o asignado de oficio.

Puente considera intempestiva la renuncia e incluye en su auto la constante jurisprudencia que aborda supuestos similares en los que «no cabe identificar, por el momento en el que se producen y por la completa ausencia de justificación razonable que las fundamente, más propósito que el de provocar de forma indebida la suspensión de vistas o comparecencias oportunamente señaladas».

Recuerda que la libre designación de letrado es un derecho que no puede considerarse ilimitado, por lo que hay que ponderar intereses jurídicos de distinto signo para lograr un equilibrio de todos los derechos en juego, y en función de cada caso concreto «qué grado de sacrificio es aceptable imponer al resto de las partes cuando alguna de ellas introduce una incidencia sorpresiva que puede perturbar el desarrollo ordinario del proceso».

Para el magistrado, «aceptar, como se ha dicho, con naturalidad que toda petición de cambio de letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho para permitir que el mismo se instrumentalice con finalidades espurias».

El magistrado explica que Ábalos se ha venido valiendo de la defensa ejercitada en este procedimiento por un letrado de su libre designación, «quien, hasta el momento, ha desarrollado su labor de forma objetivamente irreprochable, interviniendo en los interrogatorios practicados hasta ahora; interesando la práctica de las diligencias de investigación que tuvo por convenientes u oponiéndose a las que no consideraba de interés para la defensa de los derechos e intereses» de su cliente.

Y también «haciendo valer los recursos que la ley autoriza frente a las resoluciones de este instructor que juzgaba inconvenientes para los legítimos intereses de su defendido».

Indica que el investigado no explica en el escrito en el que pretende renunciar a la defensa del letrado que él mismo designó, circunstancia alguna que justifique su decisión, que pretende hacer descansar exclusivamente en un aducido «deterioro irreversible de lo que debiera ser una relación basada en la confianza».

Además, el magistrado afirma que éste «presenta su escrito en un momento en el cual únicamente sería posible, para el caso de que se admitiera la renuncia, suspender la declaración del investigado, señalada para el próximo día 15 de octubre, sin que sea dable identificar en dicha pretensión ningún propósito distinto al de forzar la suspensión de la declaración referida y, en consecuencia, también la de la posterior comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

El instructor subraya que «en ello abunda la propuesta, reservada para el día de hoy, de que se oficie al Ilustre Colegio de Abogados para que proceda a nombrar al Sr. Ábalos un abogado del turno de oficio, nombramiento que ni sería posible en tan breve plazo ni, aunque lo fuere, permitiría al letrado así designado asistir eficazmente en el día de mañana al Sr. Ábalos Meco en una causa, además, de la magnitud y complejidad de la presente».

Además, señala que todo ello debe enmarcarse en la circunstancia de que nos encontramos ante una causa con preso, especialmente refractaria al amparo de cualesquiera conductas dilatorias o en la que únicamente puedan identificarse marcadores de un propósito encaminado llana y simplemente a entorpecer o perturbar el normal desarrollo del procedimiento.

En relación con el abogado de Ábalos, el magistrado recuerda que el artículo 50.1 del Estatuto General de la Abogacía Española determina que el profesional de la abogacía tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto que le sea encomendado. Y en el número 2 de dicho precepto se previene que podrá cesar en su intervención profesional cuando surjan discrepancias con su cliente y deberá hacerlo cuando concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional.

Sin embargo, añade que el artículo 50.3 de este mismo texto normativo precisa que la renuncia a la defensa procesal que le haya sido encomendada «podrá efectuarse en cualquier fase del procedimiento, siempre que no cause indefensión al cliente, estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes, por lo que tampoco una eventual renuncia del propio letrado a continuar con la defensa del Sr. Ábalos Meco sería inmediatamente admisible».

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