Según la providencia el Alto Tribunal ha rechazado la admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones presentado por la defensa del acusado, ex asesor del ministro de Transportes Ábalos, contra el auto de 3 de marzo, dictado por la Sala, en el que se resolvieron las cuestiones previas planteadas durante la audiencia preliminar.
En la resolución, el Supremo señala que el apartado 2 del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal previene que contra la resolución de la audiencia preliminar no cabe recurso alguno, «sin perjuicio de la pertinente protesta -ya reseñada- y de que la cuestión puede ser reproducida, en su caso, en el recurso contra la sentencia…».

