Los querellantes denunciaron que el juez García Castellón acordó la reapertura de la investigación basándose en las declaraciones del exmilitar venezolano Hugo Armando ‘El Pollo’ Carvajal que pretendía retrasar su extradición a EEUU, según el escrito registrado ante el Tribunal. También recogía que la resolución judicial se basó en una información obtenida de forma ilegal por funcionarios de policía y que el fin del secreto era impedirles ejercer sus derechos al tiempo que de forma paralela se filtraba el contenido y resultado de las diligencias de investigación.
La Sala considera que los hechos denunciados no son constitutivos de los citados delitos de prevaricación, revelación de secretos y/o de omisión del deber de perseguir delitos. Respecto a la información aportada por Carvajal, afirma que los hechos guardaban relación con el objeto de la investigación que se había llevado a cabo en el juzgado por delitos de financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales por lo que ante esta nueva información el juez estaba obligado a investigar y verificar la veracidad de la información que se le transmitía. Para la Sala, tampoco parece injustificada en ese momento la declaración de secreto de sumario con la que el Ministerio Fiscal estaba conforme.
Del mismo modo, el Tribunal rechaza la indefensión denunciada por Podemos por la declaración del secreto sumarial puesto que de continuarse la investigación –indica la Sala– hubiera terminado por levantarse el mismo.
La Sala recuerda que el delito de prevaricación judicial «exige además la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho«, la «intención deliberada de faltar a la justicia» y, conforme a lo expuesto y de la simple lectura de las resoluciones combatidas y de las dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se desprende que »dicho elemento subjetivo no está presente».
Respecto al delito de revelación de secretos, el tribunal señala que «es evidente que se produjeron filtraciones de la investigación que se hicieron públicas a través de determinados medios de información, pero ni el querellante las atribuye de manera clara y terminante a los querellados, ni aparece indicio alguno de que ello fuera así. Ni los querellados fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento, ni aparece interés alguno en ellos de que tales filtraciones se produjeran. Tampoco se les atribuye omisión alguna de determinada actividad que hubiera impedido las filtraciones». Por lo que se refiere al delito de omisión del deber de perseguir delitos, la Sala recuerda que se trata «de un delito de omisión pura en el que el sujeto activo es la autoridad o funcionario público que tenga entre sus atribuciones legales la de promover la persecución de los delitos y sus responsables».
En su auto, subraya que «en nuestro caso, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, la competencia objetiva para perseguir esas filtraciones no correspondía a los querellados, sino al Juzgado que resultara competente por razón de la materia y del territorio».
Añade que «la obligación de denunciar la perpetración de cualquier delito corresponde, no solo al que por razón de su cargo, profesión u oficio tuviera noticia del delito (art. 262 LECrim), sino a cualquier persona que presenciare su perpetración (art. 259 LECrim). Y es evidente que ni el Ministerio Fiscal ni el querellante denunciaron filtraciones, las que tampoco resultaba claro que procedieran del sumario, teniendo en cuanta las particulares circunstancias del caso y la fuente originaria de la información».
El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela (ponente) y Eduardo de Porres.