La Ley de 2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público solo contempla esta indemnización, de 20 días por año trabajado, en los casos en los que el interino que está en el puesto no pasa los procesos de selección para lograr la plaza.
Sin embargo, el tribunal gallego aplica la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de junio sobre el fraude en la contratación temporal del sector público en la que «reitera que la convocatoria de un proceso selectivo no exime de sanción por el abuso» cometido por la Administración.
La Sala de lo Social explica que el trabajador prestó servicios bajo la cobertura formal del contrato de interinidad por vacante del 8 de noviembre de 2010 al 24 de mayo de 2023 a jornada completa y señala que transcurrió con «notorio exceso» el plazo de tres años para que la Administración ejecutara una oferta de empleo público. «Supone la existencia de fraude o abuso en la contratación, al no darse ninguna circunstancia extraordinaria que justifique la ausencia del proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante durante tan dilatado período, de acuerdo con la hermenéutica jurisprudencial», indica.
Por tanto, la sentencia, de este 28 de junio de la que fue ponente el magistrado José Antonio Merino Palazuelo, determina que pagar una indemnización al trabajador es una forma de sanción para la Administración que la disuade de futuros comportamientos.
El tribunal, no obstante, advierte de que es consciente de que el TJUE tachó la indemnización de 20 días por año trabajado (que pedía el ahora funcionario) de «insuficiente para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos laborales». Sin embargo justifica que, una vez determinada la inexistencia del despido (el trabajador alegaba que tener que dejar su puesto para volver a acceder a ella como funcionario era un despido improcedente) y al solicitarse por el actor para ese supuesto una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, es «claro que las exigencias de los principios dispositivos y de congruencia impiden la fijación de una indemnización mayor».
El fallo del tribunal europeo de junio ratificó que la Administración debe hacer fijos a los interinos que sumen años de contratos temporales como forma de sanción. Varios expertos ya adelantaron que la sentencia abría la puerta a indemnizar a aquellos empleados por el fraude en la contratación hubieran pasado o no el proceso selectivo para convertirse en funcionarios.
De momento, el Tribunal Supremo, reacio a hacer fijos a los interinos, aún no ha fijado jurisprudencia al respecto tras la sentencia del TJUE.