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  Legal  Un tribunal fija una indemnización superior a los 33 días por año trabajado
Legal

Un tribunal fija una indemnización superior a los 33 días por año trabajado

RedaccionRedaccion—14 de febrero de 20230
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El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ha establecido una indemnización por despido que supera los 33 días por año trabajado, en una sentencia pionera en España que aunque avala el despido detecta un perjuicio para el trabajador.

En una sentencia fechada el pasado 30 de enero, la sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ha estimado en parte el recurso de una trabajadora contra un fallo del juzgado de lo social nº 6 de Barcelona. La trabajadora se incorporó a la empresa BRS en noviembre de 2019, con un contrato indefinido a tiempo completo con un salario mensual bruto de 25.000 euros (68.49 euros/día), con un bonus anual de 1.000 euros vinculado a resultados.
En marzo de 2020, la empresa comunicó la extinción del contrato por la caída de las ventas y la cancelación de servicios ocasionado por la crisis del coronavirus, y le abonó la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros junto con el finiquito, percibiendo un importe total de 2.766,58 euros.

Aunque el TSJ respalda la decisión de la empresa de despedir a la empleada, considera que la indemnización legal tasada, «que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante», y no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo.

Los magistrados se basan en el «cada vez mayor número de sentencias que admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea». La sentencia detecta «un excesivo ejercicio del derecho a despedir», porque supuso excluir a la empleada del ERTE iniciado pocos días después, «lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo».

Sin embargo, no apoya la pretensión de la empleada sobre los daños morales y el lucro cesante. Sobre el lucro cesante, la empleada afirmaba que no pudo acceder a la prestación de desempleo ordinaria por falta de cotizaciones sus cientes, pero dicha carencia «no es directamente imputable a la empresa», explica la sentencia, ya que sólo contaba con 146 días cotizados y no reunía el mínimo de cotización en los últimos seis años que le permitiera acceder a la prestación contributiva de desempleo.

En cuanto a los daños morales, que la demandante cifraba en 20.000 euros, el tribunal no encuentra daños y perjuicios morales indemnizables. Pese a todo, concluye el tribunal, «es indudable que la empleada, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor».

Por todo ello, el tribunal condena a la empresa a abonar una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros, de los que 941,78 ya fueron abonados

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