Un juzgado de primera instancia de Sevilla ha condenado a la aerolínea a devolver a dos usuarios el importe que les había cobrado.
Después de la denuncia de FACUA, el juzgado de primera instancia número 22 de Sevilla ha condenado a Vueling a devolver a dos usuarios el importe que la aerolínea les había cobrado por el equipaje de mano. En la sentencia, el tribunal distingue entre equipaje facturado —que reconoce que puede conllevar costes de tratamiento y custodia por parte de la aerolínea— y de mano, algo que, dice, «recoge la propia compañía en su escrito de contestación a la demanda».
Así, el tribunal obliga a Vueling a desglosar el precio cobrado a los usuarios por viajar: la compañía tiene que determinar qué parte del precio abonado por los billetes corresponde al equipaje de mano y a devolver dicha suma, más intereses, así como a sufragar los gastos del juicio. De no calcular el importe del equipaje de mano, la sentencia —contra la que no cabe recurso— obliga a la compañía a devolver 112 euros al usuario. Contra esta sentencia no cabe recurso.
La propia empresa, en su escrito de contestación a la demanda, reconoce que «debe imperar la lógica» diferenciando entre el equipaje de mano, con unas dimensiones y un peso limitados -40 cm x 20 cm x 55 cm (anchura, profundidad, altura) y menos de 10 kilos de peso, o bien las bolsas de 40 cm x 20 cm x 55 cm -, mientras que el resto de bultos o maletas son considerados equipajes.
En este caso, las maletas, dado su su peso y dimensiones, son las que habitualmente se transportan en cabina, por lo que el tribunal entiende que no se le puede exigir a los pasajeros el cobro de un suplemento por llevar dicho equipaje de mano en cabina.
