De este modo, el Alto Tribunal ha rebajado la pena de cárcel que la Audiencia Nacional impuso en octubre de 2020 al que fuera máximo responsable de la compañía, pero mantiene el pago de una indemnización de más de 125 millones de euros, que deberá afrontar de manera solidaria con la empresa Pescanova, a inversores perjudicados, tanto empresas como particulares.
La Audiencia Nacional concluyó el conocido como caso Pescanova con la condena a ocho años de prisión del expresidente del gigante pesquero y penas que oscilan entre los seis meses a los tres años y medio de prisión para otros 11 miembros de la cúpula directiva por delitos de falsedad en las cuentas anuales, falseamiento de información económica y financiera, alzamiento de bienes, falsedad en documento mercantil y estafa agravada. Ahora, más de dos años después, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma en gran parte esta sentencia, pero corrige lo relativo a los dos últimos ilícitos, lo que conlleva una reducción de las penas, al entender que no han sido debidamente acreditados.
Asimismo, se aplica la atenuante de dilaciones indebidas por la duración de la investigación. Desde que se inició el procedimiento hasta el dictado de la sentencia de la Audiencia Nacional pasaron aproximadamente siete años. El Supremo admite la complejidad del caso, si bien considera que este periodo, al que además suma los dos años que ha tardado en resolver los recursos de casación, es más que suficiente para entender que el derecho de los procesados a un proceso debido ha sido lesionado.
Por otro lado, el Alto Tribunal modifica la conclusión de la Audiencia Nacional acerca de que BDO Auditores, el auditor externo perteneciente a esta firma que analizó las cuentas de Pescanova, y Mapfre, como aseguradora de la auditora, respondan como responsables civiles de la actuación de Pescanova. Así, les libra de tener que afrontar multas e indemnizar a los afectados con cuantías que podrían llegar, en algunos casos, hasta los 51 millones de euros.
Sobre la labor del auditor externo, el Supremo señala que la argumentación sobre la “relación en el ejercicio de sus funciones”, “descuido” o “impericia profesional” no sirve para condenar por un delito, si no existe acreditada una conducta “esencialmente dolosa”. A ello añade que la Audiencia Nacional no incluyó en su resolución ninguna afirmación acerca de que tuviera conocimiento de las irregularidades contables, ni de que el auditor formara parte de un plan diseñado para obtener una mayor financiación o causar un perjuicio a Pescanova, a sus socios, o a un tercero.
Por todo ello, el Alto Tribunal absuelve a BDO y al auditor del delito falseamiento de información económica y financiera y sienta un importante precedente sobre la actuación de las compañías auditoras, las cuales se han visto salpicadas en numerosos procedimientos judiciales.