La sentencia, del pasado 28 de noviembre y de la que fue ponente la magistrada Rivera Frade, insta a la Administración a «tener en cuenta a la hora de valorar la culpabilidad del obligado tributario» dicha complejidad de las normas, incluso cuando el contribuyente haya contado con la asistencia de asesores fiscales para realizar sus declaraciones.
Asimismo, el fallo señala que el Consejo para la Defensa del Contribuyente ya pidió en 2022 incorporar el derecho al error en el Ordenamiento tributario español, una «propuesta que todavía no ha tenido reflejo en la Ley General Tributaria», pero que a juicio del TSJG «ha iniciado un camino que conduce a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales».
El tribunal resuelve así el litigio entre un contribuyente y la Administración por las sanciones que la segunda le impuso, por un valor de 72.600 euros, al considerar que declaró incorrectamente las ganancias obtenidas por la venta de participaciones de una empresa en las declaraciones de la Renta de 2014, 2015 y 2016. El contribuyente, que aceptó la regularización, pidió que se anulara la infracción porque no cumplía con las exigencias mínimas de motivación al faltar la prueba de culpabilidad. Hacienda, sin embargo, consideró que su negligencia era «merecedora del reproche en que consiste la sanción».
El TSJG señala que aceptar este argumento «equivaldría a sancionar comportamientos por el solo hecho de implicar un incumplimiento de las normas y un incumplimiento de las obligaciones fiscales». Según el tribunal, en materia sancionadora se exige algo más: la existencia del elemento subjetivo sancionador. «En el presente caso existen datos que permiten dudar del ánimo o voluntariedad infractora en el comportamiento del recurrente […] por la complejidad de las operaciones ejecutadas», dice.
El TSJG recuerda que la máxima según la cual la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento es plenamente operativa a efectos de practicar una regularización tributaria, pero «cuestión distinta es que esa actuación merezca un reproche sancionador». «El análisis de este aspecto debe de hacerse bajo los principios que rigen en el ejercicio de la potestad sancionadora, entre los que aquí destaca el principio de culpabilidad invocado por la parte recurrente», apunta.
Bajo estos argumentos, el tribunal gallego da la razón al contribuyente y anula las sanciones impuestas por Hacienda.