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  Legal  LETRADOS CONGRESO: importantes dudas sobre la ley de amnistía
Legal

LETRADOS CONGRESO: importantes dudas sobre la ley de amnistía

Un nuevo informe de los letrados del Congreso expresa serias dudas en relación a que la proposición de ley de la amnistía tenga encaje en la Constitución. Además, señalan que la indeterminación en la redacción de los hechos delictivos que la norma pretende perdonar relacionados con el procés pueden provocar que el espectro de beneficiados sea mucho más amplio y generar inseguridad jurídica.

RedaccionRedaccion—17 de enero de 20240
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El texto rubricado este 10 de enero de 2024 expresa que el hecho de que la exposición de motivos de la ley dedique un extenso espacio a argumentar el marco que establece la Carta Magna no quiere decir que, en realidad, sea así. «La afirmación de que la amnistía previa a la Constitución formara parte del pacto constitucional originario genera dudas de que pueda constituir la premisa a partir de la cual se pueda deducir que la amnistía como figura jurídica esté permitida por la constitución», según señala ‘La Vanguardia’.

Los expertos jurídicos de la cámara dicen que teniendo en cuenta que la Constitución desautoriza expresamente los indultos generales y que la amnistía se rechazó en el debate constituyente del texto constitucional es patente el recelo que hubo para redactar esta medida. «La iniciativa contenida en la presente proposición plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constitución, de manera que debiera ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional», añaden.
La ley enumera los actos que se van a perdonar («reivindicar, promover, procurar la secesión o independencia de Cataluña; convocar, promover o procurar la celebración de consultas; propósito de permitir la celebración de las mismas»), pero inserta una cláusula que deja abierta: «así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad».

«Esta indeterminación podría lesionar el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución el cual, ha declarado el Tribunal Constitucional, se ve claramente afectado por una institución como la amnistía», indica el informe porque la amnistía se concede alterando sentencias judiciales firmes y esto afecta a la confianza de los ciudadanos. Puede afectar, asimismo, a la amplitud del «marco» porque, a pesar de que la ley parece estar ligada a las «consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017» las acciones que se enumeran después y que van a perdonarse no precisan que tengan que estar «directamente relacionadas con estas consultas».
«En conclusión, se aprecia falta de determinación en el ámbito de aplicación de la Ley […] tanto en cuanto a los delitos amnistiados como al plazo en el que se cometieron», dicen, «que no se corresponde con el carácter excepcional de una extinción de responsabilidad ni con las exigencias de una ley singular».

Precisamente, esta poca concreción «podría suponer una delimitación arbitraria de dicho ámbito de aplicación con infracción del principio de igualdad». El control de constitucionalidad, recuerdan, opera en ese doble plano, es decir, para excluir la creación arbitraria de supuestos y para asegurar la razonabilidad de las leyes.
En este caso, estos preceptos se desbordan y eso provoca aplicaciones desiguales del Código Penal para ciudadanos que han realizado conductas idénticas.

Y ponen un ejemplo claro con la inclusión del delito de desvío de dinero público. «La extinción de responsabilidad en relación al delito de malversación que la proposición pretende a través de la amnistía podría comprometer la armonización efectiva de las normas reguladoras de los delitos de esta índole, perseguidos por el Derecho de la Unión Europea».
La norma que pretende aprobar el Gobierno con sus socios perdona los delitos de terrorismo «exclusivamente en el supuesto de que haya recaído sentencia firme» lo cual, esgrimen los letrados, «dado el ámbito temporal de los delitos amnistiados, no ha de ser el caso habitual».

Esto colisiona, arguyen, con la Justicia de la Unión que «no sólo requiere la tipificación de los delitos de terrorismo […], sino que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para que se castigue la complicidad, la inducción y la tentativa». Así, lo dejan negro sobre blanco: la exclusión del terrorismo en la amnistía «puede ser contraria al Derecho europeo».
Y no sólo eso, sino que en lo relativo a la parálisis de las órdenes de detención «podría incidir en el ámbito propio del Derecho de la Unión Europea, especialmente cuando la privación de efectos a la orden de detención europea afecte a los delitos de terrorismo y malversación, de regulación armonizada por el Derecho de la Unión Europea».

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