La sección Cuarta de dicha sala, en su sentencia, rechaza el recurso presentado por el Barcelona contra la Resolución del TEAC, de junio de 2020, derivada de los acuerdos de 2018 del Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero (DAST) de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) por los que se practicaron liquidación y resoluciones sancionadoras por el concepto de Retención/ingreso a cuenta rendimientos del trabajo/profesional IRPF de los periodos entre enero de 2012 y junio de 2015, se indica.
Asimismo, se especifica que la cuantía derivada de la liquidación tributaria total fue de 8.764.118 euros, mientras que, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015).
Según explica la resolución de la Audiencia Nacional, la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores.
La Administración, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores, dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores, dichos pagos tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención.
El Barcelona, por su parte, entendía que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.
Una vez examinadas las cuestiones planteadas por las partes, la Sala de lo Contencioso considera que «resulta meridianamente claro, de la lectura de la Resolución del TEAC, que ha existido simulación».«De los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club, lo cual no se acredita en ninguna forma y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos», se indica.»La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala”, concluye.
El tribunal explica que en la simulación tributaria es «necesaria la utilización de artificios encaminados a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada». Se trata, se añade, de obtener un tratamiento fiscal del hecho imponible y sus circunstancias concurrentes, más favorable del que correspondería a la real operación.
En el presente caso, afirma la sentencia, «se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios».