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  Legal  TS: consulta al TJUE como hacer indefinidos a los indefinidos no fijos
Legal

TS: consulta al TJUE como hacer indefinidos a los indefinidos no fijos

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cómo interpretar la sentencia del órgano europeo que instaba a España a hacer indefinidos 'de pleno derecho' a los interinos considerados como "personal indefinido no fijo".

RedaccionRedaccion—7 de marzo de 20240
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El quid de la cuestión son las dudas acerca de cómo casar la doctrina acuñada por dicha resolución con las normas europeas y nacionales relativas al acceso al empleo público que señalan que debe seguir los «principios de igualdad, mérito y capacidad».
España mantiene una legislación, avalada por el Tribunal Supremo, que impide al sector público convertir en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, ya que considera que este paso se debe realizar hace a través de convocatorias de plaza de funcionario y otros procesos administrativos. Algo que no se cumpliría si un interino pasa a ocupar un puesto indefinido solo por encadenar contratos temporales. Esa es una de las razones por las que el sector público fue excluido de la reforma laboral española de 2021.
Aunque esta interpretación no se considera contraria a a los preceptos del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, la sentencia del TJUE señala ahora que para que esta norma respete verdaderamente esta directriz del Acuerdo Marco, debe recoger medidas que impidan los «abusos» de la interinidad. En este sentido, considera que «una norma imperativa» que convierta en indefinidos ordinarios a los contratos afectados «cumpliría este objetivo». La decisión que afecta directamente a los indefinidos ordinarios ‘no fijos’, una figura que lleva años en el centro de la polémica con Europa. Se trata de interinos que acceden a esta «estabilidad» tras denunciar un incumplimiento por parte de la Administración en sus contratos. Una solución a medias que para Europa solo supone un eufemismo.

El TJUE recuerda que, según el Acuerdo Marco europeo, un idefinido no fijo «debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada» cuyo contrato simplemente se prorroga sin fecha límite. Precisamente, su decisión vino a raíz de una cuestión prejudicial plantada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por los casos de tres trabajadores sometidos a esta figura.

Aunque tanto em Ninisterio de Función Públcia como el sindicato de funcionarios de CSIF restaron peso a la decisión europea, señalando que solo afectaba a esos tres casos, el Supremo recalca que hay «múltiples recursos pendientes» de carácter similar afectados por una decisión del TJUE que marca doctrina. E invita a muchos otros interinos denunciar su situación.

Por tanto, la resolución de la cuestión prejudicial que se plantea ahora marcará la hoja de ruta par resolver esta situación en los tribunales, aunque también afectará a los planes del Gobierno para resolver la contradicción de la tasa de temporalidad del empleo público supere en más del doble a la del sector privado.

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