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  Legal  La Audiencia Nacional suspende las sanciones a Uber por el IVA
Legal

La Audiencia Nacional suspende las sanciones a Uber por el IVA

La Audiencia Nacional ha acordado suspender cautelarmente la ejecución de dos sanciones tributarias impuestas a Uber por un importe conjunto de más de 1,35 millones de euros, relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a parte de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

RedaccionRedaccion—14 de agosto de 20260
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La decisión ha sido adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante un auto fechado el 23 de julio de 2026, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, dentro de un procedimiento iniciado por Uber contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
La compañía había recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución del TEAC de 24 de abril de 2026, que había desestimado los recursos de alzada planteados contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Esta última había rechazado las reclamaciones formuladas por Uber contra las liquidaciones y «los acuerdos de imposición de sanciones» relacionados con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos periodos.

Las sanciones cuya ejecución queda provisionalmente suspendida ascienden a 291.786,87 euros, correspondientes al IVA de 2016 y 2017, y a 1.059.471,21 euros, correspondientes al IVA de 2018. En total, suman 1.351.258,08 euros. Uber solicitó a la Audiencia Nacional que suspendiera la ejecución de las sanciones mientras se tramita el recurso judicial y ofreció como garantía la constitución de un aval bancario. La petición se planteó como una medida cautelar. Por tanto, el auto no resuelve todavía la cuestión principal del litigio ni determina de manera definitiva si las sanciones son procedentes.

Para adoptar su decisión, la Audiencia Nacional toma en consideración la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 20 de octubre de 2025. El Supremo había establecido criterios sobre la suspensión cautelar de deudas tributarias cuando estas se encuentran garantizadas. Entre otras cuestiones, señaló que la suspensión acordada previamente en la vía económico-administrativa tras la aportación de una garantía suficiente constituye un elemento relevante que los tribunales deben valorar al decidir sobre la suspensión durante el procedimiento judicial.

La efectividad de la suspensión queda supeditada a que Uber aporte un aval bancario u otra garantía admitida legalmente por los importes de las dos sanciones, además de los intereses legales y recargos correspondientes, en un plazo de un mes. La exigencia de la garantía responde a la necesidad de proteger los intereses públicos ante el riesgo de que una eventual «situación de iliquidez» de la empresa pudiera dificultar posteriormente el cobro de las cantidades reclamadas. El tribunal señala asimismo que, a la vista de la documentación aportada, no se aprecia una «efectiva imposibilidad» de Uber para constituir una garantía admitida en Derecho.

 

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