Así consta en una providencia, en la que la Sala de lo Civil de la Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Baraka contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de marzo de 2022, en la que los magistrados tumbaron el recurso del grupo dirigido por el empresario Trinitario Casanova contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, de abril de 2021, que ya desestimó dicha reclamación.
Con esto Madrid Nuevo Norte, el mayor desarrollo urbanístico de España y de Europa, supera una nueva barrera en su proceso tras empezar a rodar después de más de 26 años de bloqueo.
El Alto Tribunal acuerda ahora no estimar las alegaciones realizadas tras la previa audiencia al considerar que «no desvirtúan lo expuesto» y ordena que se declare firme dicha sentencia, imponiendo a la parte recurrente las costas.
En la resolución impugnada, los magistrados esgrimieron que los expropiados no transmitieron al demandante «derecho de reversión concretado y reconocido plenamente» ya sea por la Administración expropiante o en sentencia del procedimiento contencioso que pudieran haber planteado al efecto.
Baraka solicitaba que en la demanda que se declarase que BBVA y DCN estaban obligadas contractualmente a satisfacerle los derechos de reversión derivados del procedimiento expropiatorio de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, y se les condenara a abonarle la cantidad de 713.786.683,94 euros, como titular que decía ser de esos derechos de reversión.
El grupo dirigido por Trinitario Casanova firmó en 2018 con los antiguos propietarios de los terrenos un acuerdo sobre sus derechos de reversión que haría efectivo si lograba ser titular de los suelos.
Baraka exigía que, como titular de dichos derechos de reversión, la cantidad de 713.786.683,94 euros a ambas entidades, importe calculado de la «pérdida sufrida por la privación de sus derechos de reversión derivados del referido procedimiento expropiatorio de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, dada la imposibilidad de restitución in natura de las fincas».
En la resolución, el Alto Tribunal expone que los motivos alegados son «inadmisibles» por carencia manifiesta de fundamento porque «la sentencia recurrida confirma la falta de acción y, por tanto, de legitimación activa de la recurrente». Recalca que «los miembros de la Asociación No Abuso no transmitieron a la actora un derecho de reversión reconocido plenamente, ya fuese por la Administración expropiante o mediante sentencia firme recaída en el procedimiento contencioso destinado a tal fin tras la negativa de ese reconocimiento por parte de la Administración, por lo que la recurrente solo adquirió una expectativa vacía de contenido y este extremo no ha sido debidamente rebatido».