En un auto de este viernes al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal reitera que se trata de un acuerdo político y concluye que los hechos denunciados no son constitutivos de delito. Como «tampoco pueden merecer esa calificación las enmiendas que los diputados, en el ejercicio de su función legislativa, pueden proponer durante la tramitación de una proposición o proyecto de ley», añaden los magistrados.
La denuncia que ahora rechaza el Supremo fue presentada el pasado 3 de noviembre y a ella se sumaron otras dos asociaciones. Además de contra Sánchez, iba también contra la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; el ahora ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños; el diputado del PSOE Óscar Puente y actual ministro de Transportes; el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, y la eurodiputada socialista Iratxe García, a los que consideraba colaboradores necesarios en el delito.
Manos Limpias solicitaba al Supremo la suspensión cautelar de la ley de amnistía, cuyo en aquel momento todavía no se conocía, ya que no se había registrado en el Congreso por la falta de acuerdo entre PSOE y Junts. La proposición de ley fue finalmente registrada diez días más tarde, el 13 de noviembre, y por los socialistas en solitario.
El sindicato advertía de que la amnistía al proceso independentista catalán no suponía «invadir en este caso competencias del Ejecutivo» porque lo que se está es «hurtando competencias del poder judicial». Indicaba que la ley de amnistía tendría una serie de efectos dado que suponía «la usurpación de atribuciones judiciales» y señalaba así que desautorizaba y dejaba sin efecto la sentencia del Supremo sobre el ‘procés’, así como las órdenes de búsqueda y captura del magistrado Pablo Llarena sobre Puigdemont, el juicio contra los líderes independentistas que malversaron caudales públicos para el referéndum ilegal, y las causas abiertas en la Audiencia Nacional contra los CDR y Tsunami Democràtic.
Además, manifestaba que colateralmente tenía dos consecuencias: una vulneración del principio de igualdad de todos los españoles ante la ley y «una vulneración del principio de separación de poderes del artículo 117 CE que establece que la Justicia corresponde únicamente a los jueces».
Señalaba también que el PSOE, para poder formar Gobierno tras las elecciones generales del 23 de julio, necesitaba el apoyo de ERC y Junts, y que el líder de esta última formación independentista, «el prófugo de la Justicia Carles Puigdemont», imponía como condición para apoyar al candidato socialista una ley de amnistía y la celebración de un referéndum de autodeterminación en Cataluña. Manos Limpias explicaba que con estas condiciones, el PSOE iniciaba «una campaña engañosa» en medios para transmitir a la sociedad española la idea de que la amnistía «tiene cabida en la Constitución» y que «habría que ser generoso en aras a la concordia».